REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: YP11-V-2022-000067
MOTIVO: CUSTODIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: EDIWNG JOSE GONZALEZ TRINITARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-26.909.034, residenciado en La Esperanza, calle N° 02, casa sin número, a tres casas de la bodega de Dionisio, Parroquia Monseñor Argimiro García, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
PARTE DEMANDADA: YUSNEIDYS CARVAJAL ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-32.379.362, residenciada en el Muro 1, calle principal, al final, Parroquia Monseñor Argimiro García, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
NIÑO:
(Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de tres (03) años de edad, residenciado en La Esperanza, calle N° 02, casa sin número, a tres casas de la bodega de Dionisio, Parroquia Monseñor Argimiro García, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro
En fecha 27/10/2022, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de CUSTODIA, presentada por el ciudadano EDIWNG JOSE GONZALEZ, asistido por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, mediante la cual expuso: “Compareció por ante Despacho el ciudadano: EDIWNG JOSE GONZALEZ TRINITARIO (…) quien manifestó: “…solicito la custodia de mi hijo(Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad, por lo que le pasó, ya que fue víctima de Abuso Sexual, por parte del tío materno, ciudadano: Ildemar Carvajal, hace tres (03) meses. Para ese momento yo estaba fuera del país en Brasil y le confié mi hijo a su mama, la adolescente: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 años de edad, (…) Por todo lo antes expuesto, pido que me ayuden a tener la Custodia de mi hijo (…)
Ahora bien ciudadano Juez, vista la exposición planteada por el ciudadano: EDIWNG JOSE GONZALEZ TRINITARIO(…) es por lo que esta Representación Fiscal demandada a la Adolescente: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (…) por la Custodia de su hijo: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad, para que sea ejercida por su Padre, el ciudadano: EDIWNG JOSE GONZALEZ TRINITARIO (…) todo de conformidad con los Artículos 8, 358 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el 76 de la Constitución de la República Bolivariana (…)”
En fecha 31/10/2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección admitió el presente asunto.
En fecha 12/01/2023, la Secretaria de este Circuito, dejó constancia de la notificación realizada a la demandada.
En fecha 16/01/2023, se fijó audiencia de mediación.
El 31/01/2023 se difiere para el 15/02/2023
El 23/02/2023 se difiere la mediación para el día 15/03/2023
El 13/03/2023 se recibió solicitud de diferimiento por parte de la defensa pública.
El 29/03/02023 se difiere la audiencia para el 13/04/2023.
El 13/03/2023 se celebró la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
El 14/04/2023 se fijó el inicio de la fase de sustanciación.-
El 14/04/2023 fiscalía solicitó medida preventiva.
Riela al folio 41, escrito de pruebas.
Riela del folio 44 al 54, escrito de contestación de la demanda.
El 2/05/2023 fiscalía solicita diferimiento de audiencia.
El 08/05/2023 se difiere el inicio de sustanciación para el día 30/05/2023.
El 30/05/2023 se inició el inicio de la fase de sustanciación.-
El 02/10/2023 se recibió oficio procedente del Tribunal Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad Adolescente.
El 21/12/2023 se recibió informe procedente del equipo multidisciplinario.-
El 21/03/2024 se recibió copia certificada de la sentencia definitiva emitida por el Tribunal de Juicio Sección Responsabilidad Penal Adolescente.
El 25/03/2024 se fijó prolongación para el día 17/04/2024.
El 17/04/2024, tuvo lugar la Prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 22/04/2024, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, registrado su entrada en el libro de causas y se fijó para el día 09/05/2024, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
El 09/05/2024 se difiere la audiencia de juicio.
El 08/05/2024 se recibió oficio procedente del Tribunal Accidental de Juicio.
El 14/05/2024 se fijó audiencia de juicio para el día 06/06/2024.
El 06/06/2024 tuvo lugar el inicio de la Audiencia de Juicio.
MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISIÓN:
Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero Asuntos de Familia Contenciosa: Literal c) Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza o de la Custodia (…)”.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé en su artículo 76, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, señalando en su artículo 78 que los niños y niñas son sujetos plenos de derecho y están protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos previstos en dicha carta magna, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales que sean Ley de la República.
El artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente afirma que “La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y el derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas (…)”.
El artículo 359 ejusdem indica textualmente “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la responsabilidad de crianza de los hijos o hijas (…) Para el ejercicio de la custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza (…)”.
Artículo 360 ejusdem indica: “Medidas sobre Responsabilidad de Crianza en caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o residencias separadas: En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión. De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cuál de los dos ejercerá la Custodia, el juez o jueza determinará a cuál de ellos corresponde. En estos casos, los hijos e hijas de siete años o menos deben permanecer preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea con el padre”
En sintonía con lo anterior, la Sala Constitucional, en relación a la custodia la sentencia N° 1953 de veinticinco de julio de 2005 con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero establece:
“A juicio de esta Sala, el artículo 76 constitucional coloca en principio en un plan de igualdad al padre y a la madre, cuando reza: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…”.
…Omissis
Luego, las responsabilidades y obligaciones de los padres con los hijos, están en un plano de igualdad, sin predominio de uno sobre otro. Pero cuando los padres se separan, y cesa la vida en común, la legislación crea medidas, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor, fundadas en razones biológicas, sociológicas, culturales, afectivas, etc, que marcan el paso en la distribución de los derechos y deberes de los padres, pero que atienden a una justificada desigualdad en el trato que la ley dé a los padres, debido a que cada uno habita en casas distintas, y al hecho real que los hijos del matrimonio o de la unión, pasan a habitar con uno de los cónyuges, lo que se traduce en una nueva realidad para los hijos que necesariamente coloca a los padres en situaciones concretas diferentes, conforme a quien habite o deba vivir con el menor. (Negritas y subrayado de esta Juzgadora)
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
En la oportunidad legal correspondiente, la parte demandada presentó escrito de contestación y de pruebas, en la oportunidad legal establecida.
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:
Esta Juzgadora observa, que tal como lo establece el principio general, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, debiendo quien aquí decide analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, expresándose siempre cuál sea el criterio respecto de ellas, de conformidad con lo establecido en los artículos 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil. De allí que se procede a analizar las pruebas presentadas por las partes actuantes y el Informe Técnico Integral elaborado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito, materializadas en la audiencia de sustanciación e incorporadas en la Audiencia de Juicio.
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
1. Copia simple Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 1017, al folio Nº 017, Tomo 5, llevada en el Libro de Registro de Nacimientos durante el año 2022, por la Oficina de Registro Civil del municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; correspondiente al niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 03 años de edad. Esta partida fue presentada en copia simple, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Demuestra la relación filial del niño respecto a sus progenitores.
2. Medida de protección emitida por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Alcaldía Bolivariana del municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, de fecha 29 de julio de 2022; a favor del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 03 años de edad. Documentación presentada en Copia Certificada, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Demuestra la medida de protección ordenada por el Consejo de Protección de Niños, niñas y Adolescentes del Municipio Tucupita.
3. Oficio Nº 10-DPIF-F05-1778-2022, de fecha 27 de septiembre de 2022, emitido por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Penal Ordinario) y en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente (Penal Especial). Documentación presentada en original, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Demuestra que la madre del niño de autos, aparece como investigad en acusación penal.
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
1. Original Constancia de Residencia de fecha 26-03-2023, suscrito por el Consejo Comunal (Muro I) de la parroquia Argimiro García del municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, donde se hace constar que la ciudadana YUSNEIDYS CARIANNYS CARVAJAL ORTEGA, identificada en autos; habita de forma permanente en la comunidad, Muro I Parroquia Argimiro García, desde hace 15 años . Documentación presentada en original, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.
2. Original Constancia de buena conducta emitida por el Consejo Comunal Muro I de la parroquia Argimiro García del municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, donde se hace constar que la ciudadana YUSNEIDYS CARIANNYS CARVAJAL ORTEGA, es una persona con buenos principios y buena conducta y modales, participativa dentro y fuera de dicha comunidad. Documentación presentada en original, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.
3. Fotografías, publica en las redes sociales “Facebook”, el día 08/01/2022 por la ciudadana YUSNEIDYS CARIANNYS CARVAJAL ORTEGA; identificada en autos. Documentación presentada en original, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.
4. Copia simple de Sentencia Definitiva Absolutoria, de fecha 05-02-2024, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro. Documentación presentada en copia simple, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.
DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA REQUERIDA POR EL TRIBUNAL
1. Original de oficio Nro. 057-2023, de fecha 20-12-2023, suscrito por la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual remiten Informe Técnico Parcial Social Psicológico, elaborado en fecha 19-12-2023, realizado en el hogar de los ciudadanos EDIWNG JOSÉ GONZÁLEZ TRINITARIO y YUSNEIDYS CARIANNYS.
2. Copia certificada Sentencia Absolutoria de fecha 24/03/2023 en la causa signada con el Nº YP01-D-2022-000124. Documentación presentada en original, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.
Estos informes constituyen pruebas periciales, en virtud de que fueron elaborados por expertas en la materia sobre la cual lo rinden, en consecuencia son valorados por esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA REQUERIDA POR EL TRIBUNAL DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL:
Mediante oficio Nº 057-2023, de fecha 20 de diciembre de 2023, la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, remitió el Informe Parcial Social-Psicológico solicitado, del que se desprende:
Área socio económico del padre:” En entrevista sostenida con el ciudadano Edwing José González Trinitario, el mismo manifestó que sus gastos y los de su hijo son sufragados con los ingresos que percibe como empleado de una carpintería y trabajos eventuales que realiza como caletero, percibiendo un ingreso de 70$ mensuales de manera eventual, además del apoyo económico de su progenitor que se encuentra en Brasil (…)”
Área socio económica de la madre:” En entrevista sostenida con la ciudadana Yusneidys Carvajal, en fecha 27 de noviembre de 2023, la misma manifestó que actualmente no posee empleo y que depende económicamente de su progenitora quien se desempeña como guarda parques adscrita a Imparques, siendo esta quien cubre todos sus gastos según manifestó.
Luego de lo antes descrito se puede inferir que, la situación económica de la antes citada es inestable por cuanto no posee ningún tipo de ingreso propio”
Valoración Social: “El ciudadano Edwing José González, padre del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicita la custodia de su hijo de dos (02) años, por considerar que su hijo no ésta seguro bajo el cuidado de la progenitora, esto en vista de hechos acaecidos presuntamente cuando el niño se encontraba bajo el ciudadano de la misma.
Por su parte la Ciudadana Yusneidys Carvajal, refiere que no está de acuerdo con que le sea otorgada la custodia del niño al padre, asegurando que a su hijo no le paso nada malo bajo su cuidado, que si algo le paso fue bajo el cuidado de la abuela, quien ella asegura que planificó una venganza en su contra sin importarle lastimar al niño (…)”
Evaluación Psicológica:
Integración de los resultados del niño: “Se trata de un niño de 2 (dos) años diez 10 meses de edad, que en evaluación realizada se muestra introvertido, poco explorador, no responde a su nombre ni al llamado del evaluador, muestra desarrollo psicomotor dentro de los parámetros esperados para la edad cronológica, apego inseguro, llama mami a la abuela paterna, no mantiene ningún contacto e interacción con su madre biológica. Muestra retraso en el desarrollo del lenguaje expresivo, de acuerdo a lo informado pronuncia pocas palabras, en el juego libre retraimiento, poco explorador, temor al evaluador, dificultades en la adaptación escolar y en la socialización”
Integración de los resultados de la madre: “Se trata de una joven adulta que durante la evaluación muestra inmadurez en el desarrollo de la personalidad, necesidad de seguridad, no suele mostrase tal cual es en las relaciones sociales, no sabe cómo manejar sus sentimientos de angustia. En su discurso no reconoce las situaciones de peligro en la que pudo colocar a su hijo, niega que al niño le haya sido víctima violencia mientras estuvo en su casa”
Integración de los resultados del padre: “Se trata de un adulto que durante la evaluación se muestra como un hombre responsable en el cuidado y atención del niño, muestra poca habilidad para la resolución de problemas y conflicto con la madre del niño, durante la evaluación señala que no tiene problemas que la madre se acerque al niño pero que debe hacerlo en su casa”.
Integración de los resultados de la abuela paterna: “Se trata de una adulta que durante la evaluación impresiona con un nivel intelectual promedio bajo, con dificultades para manejar las emociones, con sentimiento de ansiedad que no sable identificar y manejar, se considera centro de la familia y en sus juicio le cuesta integrar las cosas buenas y mala en una sola cosa”.
Conclusiones (tomadas textualmente):
(…)
• La situación habitacional del Ciudadano Edwing González es estable, por cuanto siempre ha vivido en el lugar (hogar materno) excepto cuando emigró.
(…)
• La situación económica de la ciudadana Yusneidys Carvajal es inestable por cuanto no posee ningún tipo de ingreso propio.
(…)
• Yusneidys Carvajal Ortega, se trata de una joven adulta que durante la evaluación muestra inmadurez en el desarrollo de la personalidad, necesidad de seguridad, no suele mostrase tal cual es en las relaciones sociales, no sabe como manejar sus sentimientos de angustia. En la evaluación muestra discurso favorecedor, no reconoce las situaciones de peligro en la que pudo colocar a su hijo, niega que al niño le haya sido víctima violencia bajo su cuidado.
• Edwing José González Trinitario, se trata de un adulto que durante la evaluación se muestra como un hombre responsable en la atención del niño, muestra poca habilidad para la resolución de problemas y conflicto con la madre del niño, durante la evaluación señala que no tiene problemas que la madre se acerque al niño pero que debe hacerlo en su casa (…)”
Recomendaciones (tomadas textualmente):
(…)
• Se sugiere fomentar la convivencia entre el niño y la madre, a fin de garantizar su sano desarrollo piso social.
• Se recomienda a la progenitora, procurar la sana convivencia entre ella y su hijo, velando siempre por su protección y bienestar (…)
• Proporcionar al niño la atención psicológica para fomentar un apego seguro, y una mejor adaptación escolar y socialización.
• El padre custodiador debe garantizar el derecho del niño a conocer y relacionarse con la madre y su familia materna, dentro de los límites que garanticen su seguridad (…)”
Este informe constituye una prueba pericial, en virtud de que fue elaborado por expertas en la materia sobre la cual lo rinden, en consecuencia es valorado por esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DE LA OPINION DEL NIÑO
Debida a la corta edad del niño de autos, no se celebró el acto de escuchar la opinión del niño en el presente procedimiento judicial. Se observó en aparente buen estado de salud.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
Siendo la oportunidad procesal fijada para dictar sentencia, esta Juzgadora evidencia que la situación planteada es la demanda de CUSTODIA que presenta el Ciudadano EDIWNG JOSE GONZALEZ TRINITARIO, en contra de la Ciudadana YUSNEIDYS CARVAJAL ORTEGA, en beneficio de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad, en tal sentido, quien decide ha valorado el informe pericial, elaborado por las expertas que conforman el equipo multidisciplinario adscrita a este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala que el niño está desde hace aproximadamente dos (02) años y con el padre, hecho que ha conllevado el apego del niño por el progenitor, además de lo manifestado por la ciudadana YUSNEIDYS CARVAJAL, en que el ciudadano EDIWNG JOSE GONZALEZ TRINITARIO, tenga la custodia del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Por cuanto las responsabilidades y obligaciones de los padres con los hijos, están en un plano de igualdad, sin predominio de uno sobre otro progenitor. Teniendo en cuenta el interés superior del niño de autos, considera esta sentenciadora otorgar la custodia al padre, estableciendo el derecho a convivencia familiar de la madre con respecto al niño. Y así se decide. Cúmplase.-
DISPOSITIVO:
En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 358, 359, 360 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CON LUGAR, la demanda de otorgamiento de CUSTODIA, intentada por el Ciudadano EDIWNG JOSE GONZALEZ TRINITARIO, titular de la cédula de identidad número: V-26.909.034, en contra de la Ciudadana YUSNEIDYS CARIANNYS CARVAJAL ORTEGA, titular de la cédula de identidad número: V-32.379.362, en beneficio de su hijo, el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad. En consecuencia, PRIMERO: La custodia del niño JOSE DANIEL GONZALEZ CARVAJAL, la ejercerá su progenitor el Ciudadano EDIWNG JOSE GONZALEZ TRINITARIO. SEGUNDO: Se establece Régimen de Convivencia Familiar que se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones: “PRIMERA: La progenitora Ciudadana YUSNEIDYS CARIANNYS CARVAJAL ORTEGA, podrá compartir con su hijo, el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los días sábados y domingos, a partir de las 3:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., en el parque Central de la ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; contado con la presencia de ambos padres, los ciudadanos EDIWNG JOSE GONZALEZ TRINITARIO y YUSNEIDYS CARIANNYS CARVAJAL ORTEGA. SEGUNDA: La madre debe comprometerse a cumplir determinadas obligaciones al momento de tener bajo su cuidado al niño de autos, tales como: respetar los horarios establecidos, así como mantenerlo bajo su vigilancia, cuido y protección. TERCERO: Se insta al progenitor para que permita la convivencia familiar del niño con su progenitora. CUARTO: Se requiere que los Ciudadanos YUSNEIDYS CARIANNYS CARVAJAL ORTEGA y EDIWNG JOSE GONZALEZ TRINITARIO, establezcan una sana comunicación, con la finalidad de mejorar la calidad de vida y favorecer el bienestar del niño, a fin de contribuir con su desarrollo social y emocional. QUINTO: Se requiere que los ciudadanos YUSNEIDYS CARIANNYS CARVAJAL ORTEGA y EDIWNG JOSE GONZALEZ TRINITARIO, proporcionar la atención psicológica y evaluación de un terapista del lenguaje al niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Ciudad de Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024). Año 214º y 165º
La Jueza Temporal,
Abg. Jessica Martínez
La Secretaria Judicial,
Abg. María Sarabia
Seguidamente se publicó en esta misma fecha.-
La Secretaria,
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