REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: YP11-V-2023-000183

MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE LOPEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.866.822, domiciliado en la Avenida Orinoco, casa sin número, frente a los Town House, parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

DEFENSA PRIVADA: Abogado HERNAN BRITO, inscrito bajo el IPSA No. 266.223

PARTE DEMANDADA:
CARLOS ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.926.510; residenciado en Villa Rosa, calle 05, casa No.32, a 5 casas del bombeo de aguas negras, parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.-


DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL.

En fecha 23/11/2023, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE LOPEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.866.822, asistido en este acto por el abogado en libre ejercicio, HERNAN BRITO, inscrito bajo el IPSA No. 266.223, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.926.510, mediante la cual expuso: “ En vista que cursa por ante este Tribunal de Protección Del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, asunto No. YP11-V-2012-000020, donde se del acta acta levantada en fecha 03 de mayo de 2012, se evidencia el acuerdo en que llegamos la ciudadana Orlenys del Valle Rodríguez, por Obligación de Manutención, dicho acuerdo fue homologado por ante el Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Beneficio de mi hijo ciudadano CARLOS ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-25.926.510 (…) La presente solicitud la fundamento en el articulo 383 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y Adolescente, actualmente no se encuentran estudiando, aunado a ello que todos contrajeron matrimonio…en razón a lo expuesto (…) decrete la extinción de obligación de manutención (…)”

En fecha 28/11/2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado admitió el presente asunto; se libro boleta de notificación al fiscal y al demandado.
En fecha 16/01/2024, la Secretaria, dejó constancia de la consignación de la Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este estado.
En fecha 01/02/2024, la Secretaria de este Circuito, dejó constancia de la consignación de la boleta de Notificación del demandado.
En fecha 05/02/2024, se fijó para el día 21/02/2024, la oportunidad para la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
El 16/02/2024 se difiere la audiencia de mediación para el 28/02/2024.
El 29/02/2024 se difiere para el día 13/03/2024.
El 03/03/2024 tuvo lugar la audiencia de mediación.
El 14/03/2024 se fijó para el día 15/04/2024 el inicio de la fase de sustanciación.
Al folió 22 riela escrito de pruebas.
El 15/04/2024 tuvo lugar la audiencia de sustanciación.
En fecha 15/4/2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, remitió mediante oficio Nº JMSEI-0115-2024, el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 18/04/2024, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 15/05/2024, la oportunidad de la Audiencia de Juicio.
El 16/05/2024 se difirió audiencia de juicio para el 11/06/2024.
El 13/06/2024 se difirió audiencia de juicio para el 17/06/2024.
En fecha 17/06/2024 se celebró la Audiencia de Juicio, se dictó el Dispositivo del fallo.

MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISION:

Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente: “La Obligación de Manutención se extingue:
a. Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
b. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN:

Esta Juzgadora observa, que tal como lo establece el principio general, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, debiendo quien aquí decide analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, expresándose siempre cuál sea el criterio respecto de ellas, de conformidad con lo establecido en los artículos 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil. De allí que se procede a analizar las pruebas presentadas por la parte demandante, materializadas en la audiencia de sustanciación e incorporadas en la Audiencia de Juicio.

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

De las pruebas documentales:

1- Copia simple de Sentencia Convenimiento de Obligación de Manutención, realizada entre los ciudadanos ORLENYS DEL VALLE RODRIGUEZ y CARLOS ENRIQUE LOPEZ CAMPOS, en beneficio de su hijo el adolescente CARLOS ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Esta prueba documental se aprecia por tratarse de documento público judicial, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. En consecuencia esta Juzgadora le otorga valor probatorio.
2- Copia simple del Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 761, Folio Nº 449, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, durante el año 1997, correspondiente al ciudadano CARLOS ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ. Esta prueba documental se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. En consecuencia esta Juzgadora le otorga valor probatorio.


DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

Siendo la oportunidad procesal fijada para dictar sentencia, esta Juzgadora considera que la presente demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN es procedente, ya que es cierto que el ciudadano CARLOS ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, alcanzó mayoría de edad y actualmente cuenta con veintiséis (26) años de de edad, próximamente a cumplir en octubre 2024, veintisiete (27) años; esto significa que, en un supuesto caso, de existir una solicitud extensión de obligación de manutención, el mencionado ciudadano, ha superado la edad de veinticinco (25) años, igualmente, no posee impedimentos físicos o mentales que le impidan proveer su propio sustento; en consecuencia, no pueden ser beneficiario de una Obligación de Manutención, por lo que procede una EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

DISPOSITIVO
En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de EXTINCIÒN DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE LOPEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.866.822, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.926.510. En consecuencia, se EXTINGUE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del ciudadano CARLOS ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.926.510. SEGUNDO: Librar oficio a la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolivariano Delta Amacuro (DAR), con la finalidad de que DEJEN SIN EFECTO todas y cada una de las retenciones que se ordenaron mediante Sentencia dictada en fecha 03/05/2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Delta Amacuro, en el Asunto signado con el Nº YP11-V-2012-000020 sobre el sueldo y demás beneficios que devenga el ciudadano CARLOS ENRIQUE LOPEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- V-9.866.822, por ante la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolivariano Delta Amacuro (DAR). Cúmplase y Líbrese oficio. Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Ciudad de Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024). Año 214º y 165º
La Jueza Temporal,


Abg. Jessica Martínez

El Secretario Judicial,


Abg. Camilo Barreto


Seguidamente se publicó en esta misma fecha.-


Conste,



El Secretario Judicial