REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1625-2024
SOLICITANTE: CLIDES GABRIEL PATRICK ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.904.923, civilmente hábil, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR ZAPATA HERRERA, inscrita en el Instituto De Previsión Social del Abogado, bajo el número Nº 51.778.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha Catorce (14) de Junio de 2024, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: CLIDES GABRIEL PATRICK ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.904.923, civilmente hábil, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio, JULIO CESAR ZAPATA, inscrito en el Instituto De Previsión Social del Abogado, bajo el número Nº 51.778, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.
En fecha Veinte (20) de Junio de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Tres (03) de Julio de 2024, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: ROYMAR RIVERO MORENO Y JUAN ANTONIO MEDINA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nº 14.904.309 y 15.335.538, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
Del Acta de Defunción asentada bajo el Nº 152, folio Nº 152, Tomo 1, del año 2023, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, correspondiente al De Cujus CLYDIS JACINTO PATRICK GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.514.576, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Seis (06) de Mayo de 2023, falleció a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, CRISIS HIPERTENSIVA TIPO EMERGENCIA, HIPERTENSION ARTERIAL ESTADO II, en el municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
De las Actas de Nacimiento y copias de las cédulas de identidad consignadas de los ciudadanos: CLIDES GABRIEL PATRICK ASTUDILLO, asentada en el Acta bajo el Nº 95, al folio Nº 48 del año 1981, titular de la cédula de identidad Nº 14.904.923, OSDEYVIS DEL CARMEN PATRICK ASTUDILLO, asentada en el Acta bajo el Nº 182, vto, al folio Nº 103 del año 1983, titular de la cédula de identidad Nº 16.215.442 y JEXSYS DEL CARMEN PATRICK ASTUDILLO, asentada bajo el Nº 590, al folio Nº 109, del año 1985, titular de la cédula de identidad Nº16.698.429, se verifica la identidad de los ciudadanos y el vínculo con el De Cujus CLYDIS JACINTO PATRICK GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.514.576.
Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento del ciudadano CLYDIS JACINTO PATRICK GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.514.576, y el vínculo con sus Hijos, salvo prueba en contrario, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos: ROYMAR RIVERO MORENO y JUAN ANTONIO MEDINA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nº 14.904.309 y 15.335.538, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: CLIDES GABRIEL PATRICK ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nº 14.904.923, OSDEYVIS DEL CARMEN PATRICK ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nº 16.215.442 y JEXSYS DEL CARMEN PATRICK ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nº 16.698.429, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS CLYDIS JACINTO PATRICK GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.514.576, quien era padre de los ciudadanos identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
El Secretario Temporal
OSWALDO JOSE MORALES VIDAL.
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