REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.


Solicitud Nº 1610-2024

Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva

PARTES SOLICITANTES: ARGELIS JESUS DIAZ CAPRIATA Y YOLIMAR DEL CARMEN THOMAS BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titulares de las cedulas de identidad Nro. 3.046.584 Y 8.546.122.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR JOSE ROMERO SOLEDAD, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.045.
MOTIVO: PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

NARRATIVA

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de partición amistosa de bienes de la comunidad conyugal, presentada por los ciudadanos: ARGELIS JESUS DIAZ CAPRIATA Y YOLIMAR DEL CARMEN THOMAS BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titulares de las cedulas de identidad Nro. 3.046.584 Y 8.546.122, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio HECTOR JOSE ROMERO SOLEDAD, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.045; recibida en fecha 20/05/2024, mediante Distribución, por ante este Juzgado; donde los solicitantes expusieron de la manera siguiente:
Que fue disuelta la unión matrimonial según sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05 de Octubre de 2022.
Ahora realizan la Partición y Liquidación Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal así:


(…)
“PRIMERA: El ciudadano ARGELIS JESUS DIAZ CAPRIATA, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN THOMAS BENAVIDES, ambos identificados, los siguientes bienes:
1) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble, consistente en una CASA UNIFAMILIAR, distinguida como parcela CIENTO TREINTA Y TRES (N°133), destinada a vivienda principal, que forma parte de la “URBANIZACION PUERTA DEL SUR PRIMERA ETAPA” ubicada en la vía al Sur, carretera Maturín Temblador, Kilometro 1 Lado Oeste en la ciudad de Maturín, estado Monagas, se encuentra comprendida dentro de los siguiente linderos NORTE: Línea Recta de Nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 ml) con terrenos que son o fueron del Grupo Rejo; SUR: Línea Recta de Nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 ml), con calle interna del conjunto; ESTE: línea recta de Dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 ml), con vivienda 132; Y OESTE: línea recta de Dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 ml), con área verde del conjunto. Con un área total de CIENTOCINCUENTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (156,75) y un área de construcción de aproximadamente Sesenta Metros cuadrados (60,00 M2); El referido inmueble se encuentra debidamente registrado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 23 de Enero de 2010, quedando registrado bajo el Numero CUARENTA Y DOS (42), FOLLIO QUINIENTOS TREINTA Y CINCO (535) AL FOLIO QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS (546), Protocolo Primero, tomo CUARTO, PRIMER Trimestre del año 2010. A los fines legales correspondientes, se anexa copia certificada en un solo legajo marcada con la letra “B”.

SEGUNDO: Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto.”


El Tribunal admitió en fecha 21 de Mayo de 2024 la presente solicitud, y acordó anotarla en el Libro de Solicitudes bajo el Nro. 1610-2024.

Ahora bien, en el caso de autos, se presenta a este Juzgado, un escrito solicitando se acuerde la partición y liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal, en virtud que quedó disuelto el vínculo matrimonial y definitivamente firme, tal como lo señala la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro en fecha 05 de Octubre de 2022.

Señala el autor DUQUE SÁNCHEZ, lo siguiente:
“Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o coparticipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia….”

Y la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición, pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”

Nuestro Código Civil, al tratar sobre la disolución y liquidación de la comunidad conyugal, en la segunda parte, sección segunda, capitulo XI del Título IV, Libro Primero, específicamente en su artículo 183, dispone que en todo lo relativo a la división de la comunidad que no existe determinado en ese Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición.

Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, el artículo 788, prevé que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición y solo impone la necesidad de que tal partición sea validada por el Tribunal, cuando entre los interesados o intervinientes en la misma, hubiere menores, entredichos o inhabilitados.

En la presente solicitud los ciudadanos: ARGELIS JESUS DIAZ CAPRIATA Y YOLIMAR DEL CARMEN THOMAS BENAVIDES, plenamente identificados, manifiestan que proceden a realizar la partición y liquidación en forma amigable de la manera con lo han establecido en la misma solicitud.

Del artículo 788 ejusdem, ut supra transcrito, se infiere el derecho que tienen los solicitantes para pactar amigablemente su liquidación, y en virtud de que, ni de la solicitud misma se desprende la existencia de menores o inhabilitados, éste Juzgado haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, considera la presente solicitud, por aflicción de la regla de la Analogía Jurídica, como una transacción entre las partes y por consiguiente le será homologada otorgándose el efecto de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, en fundamento a lo expresado en el artículo 256 ejusdem, tal como será expresado en la dispositiva de la presente decisión.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Partición y Liquidación Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal solicitada por los ciudadanos: ARGELIS JESUS DIAZ CAPRIATA Y YOLIMAR DEL CARMEN THOMAS BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titulares de las cedulas de identidad Nro. 3.046.584 Y 8.546.122, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio HECTOR JOSE ROMERO SOLEDAD, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.045.. Y ASÍ SE DECIDE.

Quedando definitiva la liquidación de los bienes conyugales de la siguiente forma:

“PRIMERA: El ciudadano ARGELIS JESUS DIAZ CAPRIATA, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN THOMAS BENAVIDES, ambos identificados, los siguientes bienes:
El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble, consistente en una CASA UNIFAMILIAR, distinguida como parcela CIENTO TREINTA Y TRES (N°133), destinada a vivienda principal, que forma parte de la “URBANIZACION PUERTA DEL SUR PRIMERA ETAPA” ubicada en la vía al Sur, carretera Maturín Temblador, Kilometro 1 Lado Oeste en la ciudad de Maturín, estado Monagas, se encuentra comprendida dentro de los siguiente linderos NORTE: Línea Recta de Nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 ml) con terrenos que son o fueron del Grupo Rejo; SUR: Línea Recta de Nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 ml), con calle interna del conjunto; ESTE: línea recta de Dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 ml), con vivienda 132; Y OESTE: línea recta de Dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 ml), con área verde del conjunto. Con un área total de CIENTOCINCUENTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (156,75) y un área de construcción de aproximadamente Sesenta Metros cuadrados (60,00 M2); El referido inmueble se encuentra debidamente registrado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 23 de Enero de 2010, quedando registrado bajo el Numero CUARENTA Y DOS (42), FOLLIO QUINIENTOS TREINTA Y CINCO (535) AL FOLIO QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS (546), Protocolo Primero, tomo CUARTO, PRIMER Trimestre del año 2010. A los fines legales correspondientes, se anexa copia certificada en un solo legajo marcada con la letra “B”.

SEGUNDO: Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto.”

Déjese copia de la decisión en el copiador de sentencias del archivo del Tribunal.

Conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir ro secretaría las copias certificadas solicitadas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en la ciudad de Tucupita, a los Cuatro (4) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165 de la Federación.
El Juez,

LORELVIS ENRIQUE SILVA.
El secretario,

OSWALDO JOSE MORALES VIDAL.