REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1612-2024.
SOLICITANTE: ADELSO DEL VALLE FERNANDEZ SOTO Y ROSA DEL VALLE CEDEÑO DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.512.479 y Nº 5.336.588, de este domicilio.
MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2024, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por los ciudadanos ADELSO DEL VALLE FERNANDEZ SOTO Y ROSA DEL VALLE CEDEÑO DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.512.479 y Nº 5.336.588, de este domicilio, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, quedando asentada en el libro de solicitudes de este Juzgado bajo el N° 1612-2024, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2024, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos KATTYUSKA DEL VALLE BRITO CEDEÑO y LEROY DAVID URBAEZ GASCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.545.952 y Nº 11.211.351, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por los ciudadanos ADELSO DEL VALLE FERNANDEZ SOTO Y ROSA DEL VALLE CEDEÑO DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.512.479 y Nº 5.336.588, sobre una parcela de terreno de su propiedad tal como consta en documento debidamente protocolizado en fecha 23/07/2024 ante el Registro Público del Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, bajo el Nº 20524.97, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 326.23.1.5.1162 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2024, ubicado en calle La Planta, Casa S/N, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, la cual tiene una superficie de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON
VEINTISIETE CENTIMETROS (873,27 Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (252,55 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Prolongación Calle La Planta con (17,80 ML); SUR: Familia Fernández, con (14,50ML); ESTE: Vivienda Rural de Teresa González, con (55,80ML) y OESTE: Ismael Vizcaíno, con (55,80 ML); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene los ciudadanos ADELSO DEL VALLE FERNANDEZ SOTO Y ROSA DEL VALLE CEDEÑO DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.512.479 y Nº 5.336.588, de este domicilio, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos KATTYUSKA DEL VALLE BRITO CEDEÑO Y LEROY DAVID URBAEZ GASCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.545.952 y Nº 11.211.351, respectivamente, de este domicilio, la cual tiene un valor aproximado de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000,00)...
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Cinco (05) días del mes de Junio de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
El Secretario,
OSWALDO JOSE MORALES VIDAL.
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