REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1605-2024.

SOLICITANTE: CRISALIDA DEL VALLE LIMA Y EMIL JOSE MARTINEZ BECERRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.861.308 y Nº 9.867.238, de este domicilio.

MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I

En fecha Trece (13) de Mayo de 2024, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por los ciudadanos CRISALIDA DEL VALLE LIMA Y EMIL JOSE MARTINEZ BECERRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.861.308 y Nº 9.867.238, de este domicilio, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Catorce (14) de Mayo de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, quedando asentada en el libro de solicitudes de este Juzgado bajo el N° 1605-2024, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Veintidós (22) de Mayo de 2024, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos OMAR JOSE LEIVA y BENYS GREGORIO GUZMAN CHIRGUITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.337.232 y Nº 13.552.812, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por los ciudadanos CRISALIDA DEL VALLE LIMA Y EMIL JOSE MARTINEZ BECERRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.861.308 y Nº 9.867.238, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra, ubicada en la carrera 3, Casa S/N de la Urbanización Delfín Mendoza de la Parroquia Argimiro Gracia Espinoza, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, la cual tiene una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (399,03 Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (266,67 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: propiedad que es ó fue de Eulogia Hidalgo con (12,95 ML); SUR: carrera 3, con (12,96ML); ESTE: propiedad que es ó fue de Luis Caraballo, con (30,87ML) y OESTE: propiedad que es ó fue de Paulina Padrón, con (30,87 ML); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene los ciudadanos CRISALIDA DEL VALLE LIMA Y EMIL JOSE MARTINEZ BECERRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.861.308 y Nº 9.867.238, de este domicilio, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos OMAR JOSE LEIVA y BENYS GREGORIO GUZMAN CHIRGUITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.337.232 y Nº 13.552.812, respectivamente, de este domicilio, la cual tiene un valor aproximado de CINCUENTAS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Cinco (05) días del mes de Junio de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Juez,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

El Secretario,


OSWALDO JOSE MORALES VIDAL