REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Expediente Nº 9450-2024
I
DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ERIBELYS DEL VALLE ROMERO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.335.467.
ABOGADO ASISTENTE:ELVYS JOSE ARBELAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.918.
PARTES DEMANDADAS: ROGER RAMÓN CORREA ABREU, venezolano. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.926.043.
MOTIVO: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O GANANCIAL.
II
RELACION DE LA CAUSA
En fecha 11-03-2024, se recibe libelo de demanda con motivo de Liquidación de la Comunidad Conyugal o Ganancial suscrito por la ciudadana Eribelys del Valle Romero Lara, asistida por el abogado Elvys José Arbelaez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.918,
Mediante auto de fecha 14-03-2024, este tribunal dicta despacho saneador ordenando la corrección del libelo de la demanda por no haber cumplido con los requisitos establecido en el artículo 340 del código de procedimiento civil en su ordinal 1 con relación a la indicación del tribunal ante el cual se propone la demanda, otorgándole un lapso perentorio de 3 días
En fecha 25-03-2024, se recibediligencia de la ciudadana Eribelys del Valle Romero Lara, asistida por el abogado Elvys José Arbelaez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.918, desistiendo de la presente procedimiento y la devolución de los originales ubicados en las documentales que van desde el folio cuatro (4) al folio veintisiete (27)
En fecha 25-03-2024, este tribunal ordena realizar por secretaria computo de los días despachado desde el día catorce (14) de marzo de 2024, exclusive, hasta el día veinticinco (25)demarzo de 2024, inclusive,en esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenadoen el auto anterior.
III
MOTIVACION PARA DECIDIR
Observa este Tribunal, del cómputo realizado por secretaría que ha vencido el lapso concedido para que la parte actora cumpliera con lo ordenado mediante el Despacho Saneador, y siendo que la justiciable actor ciudadana Eribelys del Valle Romero Lara, asistida por el abogado Elvys José Arbelaez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.918, no realizó la corrección del libelo de la demanda, tal y como fue ordenado en auto de fecha 14 de marzo de 2024, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la inadmisibilidad de la acción, por no cumplir con el requisito establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1, con relación a la indicación del tribunal ante el cual se propone la demanda,, y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, conforme al ordinal 1 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O GANANCIALintentada por la ciudadana ERIBELYS DEL VALLE ROMERO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.335.467, contra el ciudadano ROGER RAMÓN CORREA ABREU, venezolano. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.926.043.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas
Publíquese, regístrese, incluso en la página web www.delta-amacuro.tsj.gob.ve y déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los veinticinco (25) días del mes de Marzode 2024. Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
La Secretaria Temporal,
YUSLIEVAV MARTINEZ.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:.40 p.m. CONSTE.
Secretaria Temporal.
Expediente Nº 9450 -2024
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