REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: YP11-H-2024-000022.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTES: Ciudadanos EDILIO FRANCISCO GONZÁLEZ MARTÍNEZ y YURVIS COROMOTO GUZMÁN ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.336.757 y V-17.055.966; respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 08 años de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos EDILIO FRANCISCO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.336.757; residenciado en Barrio Libertad, calle Los Jardines, casa s/n, cerca de la construcción, 2da casa, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y YURVIS COROMOTO GUZMÁN ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.055.966; residenciada en Cocuina antes de llegar a Santa Marta, frente a la parada de autobús, casa color amarillo y rejas marrones, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha 29 de noviembre del año 2023, en beneficio de su hijo, el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 08 años de edad; en los siguientes términos:
“1.- EL PADRE, ciudadano: EDILIO FRANCISCO GONZALEZ MARTINEZ, compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días y lo buscará en el hogar materno, el día Viernes a las 01:00 de la tarde y lo entregarás en el hogar materno el día Domingo a las 05:00 de la tarde, ademas deberá cumplir con las actividades académicas y deportivas que le sean asignadas al niño en el escuela y en el club de béisbol, caso en el cual EL PADRE deberá comprometerse llevar al niño a dichas actividades, los días en los cuales se encuentre con él. 2.- EL PADRE, ciudadano: EDILIO FRANCISCO GONZALEZ MARTINEZ, compartirá con su hijo durante el mes de diciembre desde el día 15 hasta el día 25 del mismo mes quien lo buscará en el hogar materno, y la semana del 31 de diciembre le corresponde al niño compartir con la madre, alternándose los padres el año siguiente. 3.- EL PADRE compartirá con su hijo durante la Semana Santa debiendo regresar al niño a su hogar materno una vez que concluya esta temporada, en carnaval compartirá con la MADRE y el año siguiente se alternaran. 4.- Durante todas las Vacaciones Escolares el PADRE compartirá con su hijo desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre. 5.- El PADRE debe consultarle a la madre cuando se vaya de viaje con el niño fuera del estado en el tiempo en que se encuentre con el niño. Seguidamente el ciudadano: EDILIO FRANCISCO GONZALEZ MARTINEZ y la ciudadana: YURVIS COROMOTO GUZMÁN ZABALA, manifestaron, aceptar el Régimen de Convivencia Familiar establecido en este acto. Finalmente ambos padres solicita sea homologado el presente acuerdo.”
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario al derecho, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el disfrute al derecho a la Convivencia Familiar que le asiste, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior del niño de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 385, 386 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, al acuerdo suscrito por los ciudadanos EDILIO FRANCISCO GONZÁLEZ MARTÍNEZ y YURVIS COROMOTO GUZMÁN ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.336.757 y V-17.055.966; respectivamente; en beneficio de su hijo, el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de 08 años de edad; adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada; so pena de incurrir ambas partes según sea el caso, en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas que las partes requieran una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
La Secretaria Judicial
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 03:11p.m
La Sria
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