REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

ASUNTO: YP11-V-2023-000106

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana GREGORIA JOSEFA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.207.127.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JHONNER SALVADOR GASCÓN y ANDRIS CAROLINA ESPINOZA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.658.070 y V-23.606.326; respectivamente.
BENEFICIARIO: El adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 14 años de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un asunto principal de Colocación Familiar en Familia Sustituta, intentado por la ciudadana GREGORIA JOSEFA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.207.127; domiciliada en la comunidad Negro Primero, calle Principal, casa Nº 28, parroquia José Vidal Marcano, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; en contra de los ciudadanos JHONNER SALVADOR GASCÓN y ANDRIS CAROLINA ESPINOZA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.658.070 y V-23.606.326, respectivamente; en beneficio del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 14 años de edad. Visto que en fecha 20 de febrero de 2024, la ciudadana GREGORIA JOSEFA GIL, antes identificada; compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), desistiendo del presente asunto de Colocación Familiar en Familia Sustituta, la cual riela al folio 18 del presente asunto. Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 264, 265 y 266, del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta DESISTIDO, el presente procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA; intentado por la ciudadana GREGORIA JOSEFA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.207.127; en contra de los ciudadanos JHONNER SALVADOR GASCÓN y ANDRIS CAROLINA ESPINOZA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.658.070 y V-23.606.326, respectivamente; en beneficio del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 14 años de edad; igualmente se le advierte a la parte demandante ciudadana GREGORIA JOSEFA GIL, antes identificada, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; en consecuencia, se acuerda la devolución de los originales dejándose en su lugar copa simple de los mismo y el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.

La Secretaria Judicial.

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 2:44 p.m
La Sria