REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, siete (07) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: YP11-V-2023-000187.
MOTIVO: Custodia.
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano DIOVENES JOSÉ ROMERO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.488.277.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana KARLENIS KATIUSKA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.655.374.
BENEFICIARIOS: Los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de 05, 07 y 09 años de edad; respectivamente.
Visto el acuerdo al que llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Medición de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2023-000187, contentivo del procedimiento de Custodia, interpuesto por el ciudadano DIOVENES JOSÉ ROMERO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.488.277; residenciado en la comunidad de Cocuina, calle Principal, sector San Miguel Arcángel, casa s/n, a cinco casas de la gallera San Miguel Arcángel, al lado de la casa de la Sra. Grismaldis Ochoa, parroquia San Rafael, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistido por la Abogada ciudadana Alismarvid Mejías, Fiscal Auxiliar Séptimo (E) de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Bolivariano Delta Amacuro, en contra de la ciudadana KARLENIS KATIUSKA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.655.374; residenciada en la comunidad de El Zamuro, sector Topochal, casa s/n, casa de la Sra. Yannorkis Jiménez, parroquia San Rafael, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por la Abogada Ahidally Navarro, en su condición de Defensora Pública Segunda en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en beneficio de sus hijos, los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de 05, 07 y 09 años de edad; respectivamente. Vista la voluntad de las partes y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho de los precitados niños a ser custodiados por sus padres o por uno de ellos y garantizando el interés superior de los mismos; tal como lo provee, el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 358, 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación al acuerdo suscritos por los ciudadanos DIOVENES JOSÉ ROMERO LARA y KARLENIS KATIUSKA JIMÉNEZ, antes identificados; en los siguientes términos:
ÚNICO: “los padres antes identificados, convienen en una CUSTODIA COMPARTIDA, cada 15 días, en ese sentido la madre ejercerá la custodia desde el 01-03-2024, hasta el 15-03-2024 y el padre desde el 16-03-2024 hasta 31-03-2024y así sucesivamente; respectando los lapsos de tiempos, en beneficio de sus hijos, los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de 04, 06 y 09 años de edad, respectivamente.So pena de incurrir ambas partes según sea el caso, en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse, este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. expídanse las copias certificadas que requieran las partes solicitantes, una vez que sean consignadas las respectivas copias fotostáticas. Así se decida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
El Secretario Judicial
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 9:54 a.m
El Srio
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