REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1563-2024.
SOLICITANTE: DORIS MIRAIDA GIBORY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.207.155, domiciliada en la comunidad del Cafetal, Calle Principal, casa Nº 14, Parroquia Monseñor Argimiro García De Espinoza, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Cuatro(04) de Marzode 2024, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadanaDORIS MIRAIDA GIBORY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.207.155, domiciliada en la comunidad del Cafetal, Calle Principal, casa Nº 14, Parroquia Monseñor Argimiro García De Espinoza, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fechaSeis(06) de Marzode 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Seis (06) de Marzo de 2024, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos NORELIS DEL CARMEN MARTINEZyALBE RAFAEL GONZALEZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 27.604.798y Nº 19.858.144, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porla ciudadana DORIS MIRAIDA GIBORY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.207.155, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), la cual tiene una superficie de QUINIENTOS SESENTA Y TRESMETROS CON DOS CENTIMETROSCUADRADOS(563,02Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS SIETEMETROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (207,47Mts2), alinderadadela siguientemanera: NORTE:propiedad que es o fue de Jesús Velásquez,con 49,19 ML; SUR:propiedad que es o fue de Olivia Sandy, con 41,81 ML;ESTE:Urbanización Villa Caribe, con 19,39 ML; y OESTE:calle en proyecto, Los Girasoles, con 12,37 ML; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tienela ciudadana DORIS MIRAIDA GIBORY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.207.155, domiciliada en la comunidad del Cafetal, Calle Principal, casa Nº 14, Parroquia Monseñor Argimiro García De Espinoza, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos NORELIS DEL CARMEN MARTINEZ yALBE RAFAEL GONZALEZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 27.604.798 y Nº 19.858.144, respectivamente, de este domicilio,la cual tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARESCON CERO CENTIMOS(Bs. 200.000,00)...
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita alosOnce (11) día del mes de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria,
MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY.
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