REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1561-2024.
SOLICITANTES: FRANCIA YINETT RAMIREZ DE CORREA Y ROGER RAMON CORREA ABREU, venezolanos, mayores de edad,titulares de las cédulas de identidad Nº 9.866.008 y Nº 8.926.043, domiciliados en Urbanización Argimiro García De Espinoza, avenida Nº 03, calle Nº 01, Parroquia Argimiro García De Espinoza, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro
MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Veintinueve(29) de Febrerode 2024, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por los ciudadanosFRANCIA YINETT RAMIREZ DE CORREA Y ROGER RAMON CORREA ABREU, venezolanos, mayores de edad,titulares de las cédulas de identidad Nº 9.866.008 y Nº 8.926.043, domiciliados en Urbanización Argimiro García De Espinoza, avenida Nº 03, calle Nº 01, Parroquia Argimiro García De Espinoza, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en la cual piden se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentaran y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fechaPrimero(01) de Marzode 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Seis (06) de Marzode 2024, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos ARGELIO ROJASyLILIANA FRANCHESCA RODRIGUEZ RODRIGUEZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.867.070yNº 28.349.643, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porlos ciudadanosFRANCIA YINETT RAMIREZ DE CORREA Y ROGER RAMON CORREA ABREU, venezolanos, mayores de edad,titulares de las cédulas de identidad Nº 9.866.008 y Nº 8.926.043, sobre una parcela de terreno de su propiedad, la cual tiene una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCOMETROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROSCUADRADOS(275,59Mts2) y un área de construcción de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETEMETROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (347,59Mts2), alinderadade la siguientemanera: NORTE:propiedad que es o fue de Juan Rodríguez,con 12,70 ML; SUR:Avenida Nº 03, con 12,70 ML;ESTE:propiedad que es o fue de Caina García, con 21,70 ML; y OESTE:Calle Nº 01, con 21,70 ML; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tienenlos ciudadanos FRANCIA YINETT RAMIREZ DE CORREA Y ROGER RAMON CORREA ABREU, venezolanos, mayores de edad,titulares de las cédulas de identidad Nº 9.866.008 y Nº 8.926.043, domiciliados en Urbanización Argimiro García De Espinoza, avenida Nº 03, calle Nº 01, Parroquia Argimiro García De Espinoza, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos ARGELIO ROJAS yLILIANA FRANCHESCA RODRIGUEZ RODRIGUEZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.867.070 yNº 28.349.643, respectivamente, de este domicilio,la cual tiene un valor aproximado de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARESCON CERO CENTIMOS(Bs. 180.000,00)...
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Trece (13) día del mes de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria,
MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY.
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