REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD: Nº 1552-2024.

I
DE LAS PARTES



SOLICITANTE:LILIANNE HOMERINA BRITO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y residenciada en la planta alta de la iglesia, Calle Bolívar S/N, frente a la morgue del Hospital Dr. Luis Razetti de Tucupita Delta Amacuro y titular de la cedula de identidad Nº 13.403.515.
ABOGADO ASISTENTE:CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 52.582.
MOTIVO: DIVORCIOPOR DESAFECTO.

II
NARRATIVA


En fechaPrimero(1) de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024), se recibió, mediante Distribución, la solicitud de Divorcio por Desafecto conforme a la sentencia Nº 1070 de fecha 9 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por laciudadanaLILIANNE HOMERINA BRITO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 13.403.515,mediante la cual solicita, se declare con lugar la disolución del vínculo matrimonial.
La solicitanteLILIANNE HOMERINA BRITO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 13.403.515, fundamentasu solicitud de DIVORCIOporDESAFECTO, invocando el contenido de la sentencia 1070 de fecha 9 de Diciembre de 2016de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la manera siguiente:
Que contrajo matrimonio civil con el ciudadanoJOSE ANGEL SARABIA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.861.224, en fecha Veinte(20) deNoviembre de 2020, según consta en Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 46,folio Nº 46, Tomo1-A, del año 2020, de los libros llevados en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
Que fijaron el domicilio conyugal en la planta alta de la iglesia, Calle Bolívar S/N, frente a la morgue del Hospital Dr. Luis Razetti de Tucupita Delta Amacuro.
Que durante la unión matrimonialno procrearonhijos ni fomentaron bienes de fortuna.
Que se decrete formalmente el Divorcio, de conformidad con lo establecido en el contenido de la Sentencia 1070 de fecha 9 de Diciembre de 2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha Seis (6) de Febrerode 2024, este Tribunal le da entrada a la solicitud, quedando asentada en el Libro de Solicitudes bajo el Nº 1552-2024; y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, mediante Boleta y al cónyugeciudadanoJOSE ANGEL SARABIA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.861.224, con en la planta alta de la iglesia, Calle Bolívar S/N, frente a la morgue del Hospital Dr. Luis Razetti de Tucupita Delta Amacuro.
En fecha Veintisiete (27) de Febrero de 2024, el Alguacil del Tribunal consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, agregándola a los autos de la solicitud.
En fecha Seis (6) de Marzo de 2024, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadanoJOSE ANGEL SARABIA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.861.224; en esa misma fecha se agrega a los autos.
En fecha Trece (13) de Marzo de 2024, comparece por ante este Juzgado la ciudadana LILIANNE HOMERINA BRITO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 13.403.515, debidamente asistida por el abogadoCARLOS AGERVIS ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.582, mediante la cual desiste del presente procedimiento.
III
UNICA

Visto el desistimiento realizado por la parte solicitante ciudadana LILIANNE HOMERINA BRITO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 13.403.515, y conforme a lo establecido en el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“En cualquier estado y grado del la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Este Tribunal lo HOMOLOGAen los términos expuestos y declara sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la presente solicitud de DIVORCIO, intentada por laciudadana LILIANNE HOMERINA BRITO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 13.403.515. Se ordena el archivo de la presente solicitud.Así mismo este Tribunal acuerda el desglose del acta de Matrimonio que acompaña la solicitud de Divorcio, dejando en su lugar copia certificada.
Publíquese, Regístrese, incluso en la página www.delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Dieciocho(18) días del mes deMarzodel año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria,

MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY.