REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1564-2024.
SOLICITANTE: MIRTHA TERESA RODRIGUEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad,titular de la cedula de identidad Nº 20.566.718, domiciliada en la Calle Principal de la comunidad La Manga, Parroquia Antonio José De Sucre, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Primero (1) de Marzode 2024, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana MIRTHA TERESA RODRIGUEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad,titular de la cedula de identidad Nº 20.566.718, de este domicilio, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fechaSiete (7) de Marzo de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2024, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos MARISELA DEL VALLE CARABALLO DE CONTRERASyARGENIS RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.185.623 y Nº 19.139.149, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porla ciudadana MIRTHA TERESA RODRIGUEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.566.718, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), la cual tiene una superficie de CINCUENTA Y TRES METROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (53,93Mts2) y un área de construcción de CINCUENTA Y TRES METROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (53,93 Mts2), alinderadade la siguientemanera: NORTE: Calle Principal La Manga, con 12,23ML; SUR:Propiedad que es o fue de Melida Rodríguez, con 12,23 ML;ESTE:Propiedad que es o fue de Pedro Rodríguez, con 4,32 ML; y OESTE:Carretera Nacional, con 4,50 ML; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana MIRTHA TERESA RODRIGUEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.566.718, domiciliada en la Calle Principal de la comunidad La Manga, Parroquia Antonio José De Sucre, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos MARISELA DEL VALLE CARABALLO DE CONTRERAS yARGENIS RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.185.623 y Nº 19.139.149, respectivamente, de este domicilio,la cual tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARESCON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00)...
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita alosVeintiuno (21) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria,
MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY.
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