REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1567-2024

SOLICITANTE: MARIA EVANGELISTA LIMA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.547.870.

ABOGADO ASISTENTE: GRABIEL HERRERA, quien es Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 101.593.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

En fecha Ocho (08) de Marzo de 2024, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana MARIA EVANGELISTA LIMA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.547.870, domiciliada en la Urbanización Hacienda del Medio, sector 02, vereda Nº 34, casa Nº 04, Parroquia José Vidal Marcano, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, debidamente asistida en este acto por el abogado, GRABIEL HERRERA, quien es Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 101.593, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.

En fecha Trece (13) de Marzo de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2024, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: GONZALEZ SUAREZ LUIS ALBERTO Y COTUA ZACARIAS ELIMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.953.778 y 9.858.728, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:

Del Acta de Defunción asentada bajo el Nº 398, folio Nº 148, Tomo2-A, del año 2023, emanada de la Oficina de Registro Civil del MunicipioTucupita, estado Delta Amacuro, correspondiente al De Cujus PEDRO RAMON MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.047.977, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Veintidós (22) de Noviembre del 2023, falleció a consecuencia de INFARTOAGUDO AL MIOCARDIO,HIPERTENSION ARTERIAL ESTADO II, MAL DE PARKINSOM, en el estado Delta Amacuro, municipio Tucupita.

De las Actas de Nacimiento y las cedulas de identidad consignada de los ciudadanos: PEDRO JOSE MARTINEZ LIMA, asentada bajo el Nº 810, al folio Nº 291 del año 1979, emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 14.115.076, JOAN RAMON MARTINEZ LIMA, asentada bajo el Nº 367, al folio Nº 11 del año 1983, emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 16.215.363, JORMAN RAMON MARTINEZ LIMA, asentada bajo el Nº 368, al folio Nº 11 del año 1983, emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 16.215.364, MAILIN COROMOTO MARTINEZ LIMA asentada bajo el Nº 1851, al folio Nº 25 del año 1989, emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 19.859.394, MAYELI COROMOTO MARTINEZ LIMA, asentada bajo el Nº 1293, al folio Nº 91 del año 1980, emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 14.905.560 y MARIA EVANGELISTA MARTINEZ LIMA, asentada bajo el Nº 96, al folio Nº 15 y 16, y sus vueltos del año 1979, emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 8.547.870.

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento del ciudadano PEDRO RAMON MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.047.977 y el vínculo con sus Hijos, salvo prueba en contrario, y así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos: GONZALEZ SUAREZ LUIS ALBERTO Y COTUA ZACARIAS ELIMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.953.778 y 9.858.728, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: MARIA EVANGELISTA MARTINEZ LIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.547.870, PEDRO JOSE MARTINEZ LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.115.076, JOAN RAMON MARTINEZ LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.215.363, JORMAN RAMON MARTINEZ LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.215.364, MAILIN COROMOTO MARTINEZ LIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.859.394 y MAYELI COROMOTO MARTINEZ LIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.905.560 como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS PEDRO RAMON MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.047.977, quien era Padre de los ciudadanos identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintiún (21) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Juez


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

La Secretaria


MIRIANGEL SUAREZ ARZOLAY.