REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Expediente: 9452-2024
I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ARGELIS JESUS CARRION GUERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad, N° V-15.336.586, domiciliado en la Parroquia Monseñor Argimiro García de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JOSE ANDREWS HERNANDE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.532.
DEMANDADA: RONA DEL CARMEN ZORRILLA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-16.698.987, domiciliada en el sector 03, comunidad de Guasina (frente al centro de retención), parroquia J Vidal Marcano, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO APODERADO:EDUARDO CESAR ÑIQUE CABALLERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.348.
MOTIVO: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA
II
RELACION DE LA CAUSA

En fecha 22-03-2024, se recibe libelo de demanda por motivo de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA intentada por el ciudadano ARGELIS JESÚS CARRIÓN GUERRA,venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad, N° V-15.336.586, asistido por el abogado PEDRO JOSÉ ANDREWS HERNÁNDEZ,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.532, contra la ciudadana RONA DEL CARMEN ZORRILLA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-16.698.987.
En fecha 01-04-2024, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la ley admite cuanto ha lugar en derecho anotándose en el libro de causa bajo el N° 9452-2024.
En fecha 11-04-2024, comparece por ante este Tribunal el alguacil titular del mismo ciudadano EMMANUEL FABIÁN MARCANO PADRINO quien consigna recibo y orden de comparecencia debidamente firmada por la ciudadana RONA ZORRILLA. En esta misma fecha se ordena agregar a los autos del presente expediente.
En fecha 16-05-2024, se recibe escrito de contestación de demanda presentada por la ciudadanaRONA DEL CARMEN ZORRILLA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-16.698.987, asistida por el abogado EDUARDO CESAR ÑIQUE CABALLERO,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.348, en la que reconoce que mantuvo una relación sentimental con el ciudadano ARGELIS JESÚS CARRIÓN GUERRA,venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad, N° V-15.336.586, desde el 13 de Abril de 2006 hasta el 01 de Marzo de 2022, durante la cual adquirieron varios bienes que el demandante está ocultando, entre los cuales se encuentran: Una casaunifamiliar ubicada en el Sector de Jerusalén Zona Franca Casa S/n, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, Un vehículo (Camioneta) que pertenece al ciudadano ARGENIS JESÚS CARRIÓN GUERRA, según se evidencia en Certificado de registro de vehículos emitidos por el instituto nacional de transporte terrestre signado con el N° 30786333 de fecha 17 de abril del año 2012, Un Vehículo (Sedan) que pertenece al ciudadano ARGENIS JESÚS CARRIÓN GUERRA, según se evidencia en Certificado de registro de vehículos emitidos por el instituto nacional de transporte terrestre signado con el N° 31585358 de fecha 14 de junio del año 2012, Un Vehículo (Sedan) que pertenece al ciudadano ARGENIS JESÚS CARRIÓN GUERRA, según se evidencia en Certificado de registro de vehículos emitidos por el instituto nacional de transporte terrestre signado con el N° 110101832596 de fecha 26 de Julio del año 2013, Un Vehículo (Sedan) que pertenece al ciudadano ARGENIS JESÚS CARRIÓN GUERRA, según se evidencia en documento debidamente autenticado por ante la oficina de la Notaria Publica de Tucupita, estado Delta Amacuro, en fecha 11 de Enero del año 2007, quedando inscrito en el N° 35, Tomo 1 de los libros de autenticaciones llevados por la oficina notarial; con relación a las acciones y dividendos de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SUMINISTROS RONARGEL´S C.A sobre las acciones que integran el capital social de la empresa INVERSIONES Y SUMINISTROS RONARGEL´S C.A, inscrita en el Registro Mercantil del estado Delta Amacuro, en fecha 30 de julio de 2020, bajo N° 28, del tomo 3-A RM 327 del año 2020, no hace oposición alguna. Hace oposición a la partición del bien inmueble descrito en el libelo de la demanda conformado por una casa habitación y parcela de terreno ubicada en el sector 03, comunidad de Guasina (frente al centro de retención), parroquia JOSE VIDAL MARCANO, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro. Solicita medida preventiva de secuestro sobre los bienes muebles (vehículos) descritos.
En fecha 16-05-2024, se recibe diligencia de la ciudadana RONA DEL CARMEN ZORRILLA RODRÍGUEZ, asistida por el abogado EDUARDO CESAR ÑIQUE CABALLERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.348, en la cual confiere poder Apud Actaamplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere al abogado EDUARDO CESAR ÑIQUE CABALLERO,
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La partición constituye el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las misma, este derecho se encuentra establecido en el artículo 768 del Código Civil, el procedimiento a seguir en el juicio de partición de bienes es el establecido en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así:
(…)
Artículo 777: la demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los tramites del procedimiento ordinario y en ella se expresara especialmente el titulo que origina la comunidad, los nombres de los condominios y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Artículo 778: En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazara a las partes para el nombramiento del partidor en el decimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocara nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el numero de ellos y de haberes, y si ninguno comparece, el Juez hará el nombramiento.
(…)
De acuerdo al contenido anteriormente trascrito, tenemos que en el caso bajo estudio, esta Juzgadora puede observar que se encuentran a derecho las partesintervinientes, que la demandada ciudadana RONA DEL CARMEN ZORRILLA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-16.698.987, en su escrito de contestación de la demanda expone lo siguiente:
(…)
“Dentro de nuestra unión concubinaria adquirimos varios bienes que el demandante está ocultando tales como:
A.- De los Bienes Inmuebles:
1.- Una casa unifamiliar ubicada en el Sector de Jerusalén Zona Franca Casa S/n, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro cuyos linderos y medidas son las siguientes:
Norte: Terreno de Elianny Carrión Con 10 Metros lineales
Sur: calle 02 de marzo con 10 metros lineales
Este: con casa de BrígidaCarrión con 20 metros lineales
Oeste: con casa de Juan Eustaquio Mata con 20 metros lineales.”
(…)
B.- De Los Bienes Muebles (Vehículos)

1.-Un Vehículo (Camioneta) que pertenece al ciudadano ARGENIS JESÚS CARRIÓN GUERRA, según se evidencia en Certificado de registro de vehículos emitidos por el instituto nacional de transporte terrestre signado con el N° 30786333 de fecha 17 de abril del año 2012, el cual consigno en modalidad de copia simple contentivo de un (01) folio útil y signado con la letra “C”

2.- Un Vehículo (Sedan) que pertenece al ciudadano ARGENIS JESÚS CARRIÓN GUERRA,según se evidencia en Certificado de registro de vehículos emitidos por el instituto nacional de transporte terrestre signado con el N° 31585358 de fecha 14 de junio del año 2012,el cual consigno en modalidad de copia simple contentivo de un (01) folio útil y signado con la letra “D”

3.- Un Vehículo (Sedan) que pertenece al ciudadano ARGENIS JESÚS CARRIÓN GUERRA, según se evidencia en Certificado de registro de vehículos emitidos por el instituto nacional de transporte terrestre signado con el N° 110101832596 de fecha 26 de Julio del año 2013el cual consigno en modalidad de copia simple contentivo de un (01) folio útil y signado con la letra “E”

4.- Un Vehículo (Sedan) que pertenece al ciudadano ARGENIS JESÚS CARRIÓN GUERRA, según se evidencia en documento debidamente autenticado por ante la oficina de la Notaria Publica de Tucupita, estado Delta Amacuro, en fecha 11 de Enero del año 2007, quedando inscrito en el N° 35, Tomo 1 de los libros de autenticaciones llevados por la oficina notarial, el cual consigno en la modalidad de Copia Simple contentivo de dos (02) folios útiles y signado con la letra “F”

C.- Acciones y dividendos (Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SUMINISTROS RONARGEL´S C.A) sobre las acciones que integran el capital social de la empresa INVERSIONES Y SUMINISTROS RONARGEL´S C.A, inscrita en el Registro Mercantil del estado Delta Amacuro, en fecha 30 de julio de 2020, bajo N° 28, del tomo 3-A RM 327 del año 2020, un total de QUINIENTAS (500) ACCIONES, con un valor cada una de Cien Mil (100.000,00) BOLIVARES, para un total de CINCUENTA MILLONES (Bs 50.000.000,00) de las cuales me corresponde el cincuenta por ciento (50%) documento que se acompaña en fotocopia marcado con la letra E; cabe destacar que dicha empresa no mantiene actividades, ya que se constituyo con un pequeño capital que de acuerdo a la reconvención monetaria de fecha 01 de octubre del 2021 es cincuenta Bolívares (50,00)de las cuales corresponde par la partición efectiva el cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito y registrado, al cual no nos negamos ni hacemos oposición.”
(…)
Analizado el libelo de la demanda presentado por el actor, así como la contestación de la demanda presentada por la demandada, así como los anexos de cada uno, resulta forzoso para esta Juzgadora, ordenar el emplazamiento de las partes para el nombramiento del PARTIDOR, en el décimo (10) día de despacho siguiente, en atención a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento civil, y así se decide.
En cuanto, al bien inmueble contradicho por la ciudadana RONA DEL CARMEN ZORRILLA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-16.698.987, en su escrito de contestación de la demanda en el cual expone lo siguiente:
(…)
“Ciudadana Juez, tal como lo establece el Artículo 778 y 780 del código de procedimiento civil vigente y estando en el lapso procesal para hacerlo con todo respeto a su investidura de Juez de la república Bolivariana de Venezuela me opongo a la partición del siguiente bien inmueble, la cual la parte demandante describe en su libelo de demanda de la siguiente manera:
INMUEBLES:
1.- Una casa habitación y parcela de terreno ubicada en el sector 03, comunidad de Guasina (frente al centro de retención), parroquia JOSE VIDAL MARCANO, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, inmueble que nos pertenece según titulo de Adjudicación Socialista Agrario y carta de Registro Agrario, emanado del Instituto Nacional de Tierras, el cual quedo: anotado en los libros que reposan en la unidad de memoria documental bajo en N° 33, folio 72,73; tomo 5283, de fecha 28 de abril de 2022, en caracas, Distrito capital, según se evidencia de fotocopia que se acompaña marcada con la letra “B”. Y la casa sobre la anterior parcela descrita, nos pertenece por venta privada que nos realizara el ciudadano OMAR AUGUSTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-8.547.232 y de nuestro mismo domicilio, según documento de fecha diez de noviembre de dos mil siete (2007) cuyo ejemplar original se acompaña marcado con la letra “C”, quien a su vez era propietario del mencionado inmueble conforme a documento registrado por ante la oficina subalterna de Registro Publico Territorial Federal Delta Amacuro, en fecha 22 de Enero de 1993, el cual quedo anotado bajo el N° 24, folio 50 al 52, protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1193, el cual se acompaña en copia marcada con la letra “D”.
(…)
Esta Juzgadora de acuerdo con lo tipificado en el artículo 780 del código de procedimiento civil, ordena la apertura de un cuaderno separado para que se sustancie y decida por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO el bien contradicho, en consecuencia, se apertura el lapso de promoción de pruebas a partir del día siguiente de la publicación de la presente sentencia, y así se decide.
Con relación a las medidas solicitadas por la ciudadana RONA DEL CARMEN ZORRILLA RODRÍGUEZ, parte demandada en la presente causa, este Tribunal se pronunciara por auto separado y ordena aperturar cuaderno separado de medidas. y así se decide.
IV
DISPOSITIVA

Por lo razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Se ordena la partición de los siguientes bienes inmuebles y muebles:
1.-Una casa unifamiliar ubicada en el Sector de Jerusalén Zona Franca Casa S/n, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro cuyos linderos y medidas son las siguientes, Norte. Terreno de Elianny Carrión Con 10 Metros lineales, Sur: calle 02 de marzo con 10 metros lineales, Este: con casa de Brígida Carrión con 20 metros lineales, Oeste: con casa de Juan Eustaquio Mata con 20 metros lineales.
2.Un Vehículo (Camioneta) que pertenece al ciudadano ARGENIS JESÚS CARRIÓN GUERRA,según se evidencia en certificado de registro de vehículos emitidos por el instituto nacional de transporte terrestre signado con el N° 30786333 de fecha 17 en abril del año 2012, con las siguientes características: PLACA: 98PNAD, SERIAL DE CARROCERIA: CCL1484180839, SERIAL DEL MOTOR: V0609CHU, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C10, AÑO: 1978, COLOR: GRIS Y VERDE CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA.
3.- Un vehículo (sedan) que pertenece al ciudadano ARGENIS JESÚS CARRIÓN GUERRA,según se evidencia en certificado de registro de vehículos emitidos por el instituto nacional de transporte terrestre signado con el N° 31585358 de fecha 14 de junio del año 2012,con las siguientes características: PLACA: AA838RF, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53AEB1X2004182SERIAL DEL MOTOR: 4AF357136,MARCA: TOYOTA,MODELO: COROLLA 1.6 A/T, AÑO: 1999,COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO, SEDAN, USO: PRIVADO.
4.- Un vehículo (sedan) que pertenece al ciudadano ARGENIS JESÚS CARRIÓN GUERRA, según se evidencia en certificado de registro de vehículos emitidos por el instituto nacional de transporte terrestre signado con el N° 110101832596 de fecha 26 de Julio del año 2013,con las siguientes características: PLACA: AB933LA, SERIAL DE CARROCERIA: AE1019824390, SERIAL DEL MOTOR: 4SL383258, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA SINCRON, AÑO: 1997, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO, SEDAN, USO: PRIVADO.
5.-Un vehículo (sedan) que pertenece al ciudadano ARGENIS JESÚS CARRIÓN GUERRA,según se evidencia en documento debidamente autenticado por ante la oficina de la Notaria Publica de Tucupita, estado Delta Amacuro, en fecha 11 de Enero del año 2007, quedando inscrito en el N° 35, Tomo 1 de los libros de autenticaciones llevados por la oficina notarial, con las siguientes características: PLACA: BBA-13K, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP01C128A53755, SERIAL DEL MOTOR: 2ª53755, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA 1.6, AÑO: 2002, COLOR: BEIGE,CLASE: AUTOMOVIL, TIPO, SEDAN, USO: PRIVADO.
6.- Acciones y Dividendos de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SUMINISTROS RONARGEL´S C.A., inscrita en el Registro Mercantil del estado Delta Amacuro, en fecha 30 de julio de 2020, bajo N° 28, del tomo 3-A RM 327 del año 2020, un total de QUINIENTAS (500) ACCIONES, con un valor cada una de Cien Mil (100.000,00) BOLIVARES, para un total de CINCUENTA MILLONES (Bs 50.000.000,00.
SEGUNDO: Se emplaza a las partes para el décimo (10) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el acto de nombramiento del PARTIDOR, conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas.
TERCERO:Se ordena la apertura de un cuaderno separado para que se sustancie y decida por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO el bien inmueble contradicho, se apertura el lapso de promoción de pruebas a partir del día siguiente de la publicación de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web www.delta-amacuro.tsj.gob.ve, déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación
La Jueza Provisoria,


ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCÓN.
La Secretaria Titular,


YUSLIEVAV MARTÍNEZ

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30p.m. CONSTE.-


Secretaria.


RDVAG/ym/wh
Expediente N° 9452-2024