REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Expediente: 9448-2024
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ADA SOLANGEL JIMENEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.253.175, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 264.960, actuando en su propio nombre, domiciliada en el caserío de cocuina, casa S/N a 60 metros del punto de control de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
DEMANDADO: DEIVIS ENRIQUE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.606.404, domiciliado en el sector los cocos, casa S/N, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: KERLIN JOSE ZACARIAS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.509.
MOTIVO:LIQUIDACION Y PARTICION DEL BIEN COMUN.
II
RELACION DE LA CAUSA
En fecha 8-2-2024, se inició el presente juicio mediante escrito de demanda por LIQUIDACION Y PARTICION DEL BIEN COMUN, presentado por la ciudadana ADA SOLANGEL JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad nro. V-13.253.175 abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 264.960, en contra del ciudadano DEIVIS ENRIQUE JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.606.404.
En fecha 15-2-2024, se admite la presente solicitud de demanda por cuanto la pretensión no es contraria al orden público, a la buena costumbre o alguna disposición expresa de la ley. En esta misma fecha se ordena librar boleta de citación al demandado.
En fecha 22-2-2024, comparece el ciudadano Alguacil Temporal de este Tribunal WILVER JOSE HENRIQUEZ FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.579.176, en la cual consigna constante de dos (02) folios útiles,orden de comparecencia con recibo de citación debidamente firmada en fecha 21/2/2024, por el ciudadano DEIVIS ENRIQUE JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.606.404. En esta misma fecha se dicta auto y se agrega al expediente la presente consignación.
En fecha 18-3-2024, se recibe escrito de Cuestiones Previas constate de dos (02) folios útiles, promovidaspor el ciudadano DEIVIS ENRIQUE JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.606.404, debidamente asistido por el abogado en ejercicio KERLIN JOSE ZACARIAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.114.712, e inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.509, promuevede conformidad con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, numeral 6 relacionada al defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por no haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78, numeral 7 relacionada con la existencia de una condición o plazo pendiente, numeral 8 relacionada con la existencia de una cuestión perjudicial que deba resolverse en un proceso distinto.
En fecha 1-4-2024, se recibe escrito de contestación de la demanda presentada por el ciudadano DEIVIS ENRIQUE JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.606.404, debidamente asistido por el abogado en ejercicio KERLIN JOSE ZACARIAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.114.712, e inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.509.
En fecha 10-4-2024, se recibe escrito de oposición de cuestiones previas presentada por la ciudadanaADA SOLANGEL JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.253.175, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 264.960.
En fecha 11-4-2024, se recibe escrito de Contradicción y Oposición a la Cuestión Previa, presentada por la ciudadana ADA SOLANGEL JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.253.175, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 264.960.
En fecha 15-4-2024 se recibe escrito presentado por la ciudadana ADA SOLANGEL JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.253.175, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 264.960, donde deja evidencia de la compra- venta realizada en fecha 10-07-2017 por los ciudadanos DEIVIS ENRIQUE JIMENEZ y ADA SOLANGEL JIMENEZ, previamente identificados, consignando documento original con copia simple a efectum videndi, marcado con la letra “A” más copias de cédula de identidad.
En fecha 24-04-2024, este Juzgado dicta sentencia interlocutoria en la cual declara PRIMERO: SUDSANADA, la cuestión previa opuesta por defecto de forma de la demanda prevista en el numeral 6° del artículo 346 del Código De Procedimiento Civil, y así se decide. SEGUNDO: SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta sobre la existencia de una condición o plazo pendiente prevista en el ordinal 7°del artículo 346 del Código De Procedimiento Civil, y así se decide. TERCERO:SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta sobre de la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto prevista en el artículo en el ordinal 8° del artículo 346 del Código De Procedimiento Civil, y así se decide. CUARTO: No hay condenatoria en costas.
Mediante auto de fecha 25-04-2024, se le hace saber a la parte demandada que de conformidad con lo estipulado en el artículo 358 ordinal 3° del código de procedimiento civil, que la oportunidad de la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a la publicación del presente auto.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La partición constituye el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las misma, este derecho se encuentra establecido en el artículo 768 del Código Civil, el procedimiento a seguir en el juicio de partición de bienes es el establecido en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así:
(…)
Artículo 777: la demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los tramites del procedimiento ordinario y en ella se expresara especialmente el titulo que origina la comunidad, los nombres de los condominios y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Artículo 778: En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazara a las partes para el nombramiento del partidor en el decimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocara nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el numero de ellos y de haberes, y si ninguno comparece, el Juez hará el nombramiento.
(…)
De acuerdo al contenido anteriormente trascrito, tenemos que en el caso bajo estudio, esta Juzgadora puede observar que se encuentran a derecho las partesintervinientes, y habiendo trascurrido el lapso correspondiente para la contestación de la demanda, sin que la parte demandada hiciera oposición alguna a la presente solicitud de Liquidación y Partición del Bien Común, tomando en cuenta la documentación consignada con el libelo de la demanda relacionada con unas bienhechurías que se encuentran enclavadas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), la cual mide TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (320 Mts2), ubicadas en el caserío de Cocuina, casa S/N a 60 metros del punto de control de la Guardia Nacional, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, las cuales consisten en una construcción tipo casa para uso familiar, constante de dos (2) habitaciones, un (01) baño, sala-comedor, paredes de bloques, piso de cemento pulido y techo de acerolit y siembras de árboles frutales, con los siguientes linderos: NORTE: propiedad de Ramón Antonio Yánez; SUR: Propiedad que es Antonia Clemencia Jiménez Brizuela, ESTE: Terrenos INTI, y OESTE: Carretera Vía Principal Tucupita La Horqueta, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora, ordenar el emplazamiento de las partes para el nombramiento del PARTIDOR, en el décimo (10) día de despacho siguiente, en atención a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento civil, y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:Se ordena la partición delas bienhechurías, que se encuentran enclavadas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), la cual mide TRESCIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (320 Mts2), ubicadas en el caserío de Cocuina, casa S/N a 60 metros del punto de control de la Guardia Nacional, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, la mencionada bienhechurías consiste en una construcción tipo casa para uso familiar, constante de dos (2) habitaciones, un (01) baño, sala-comedor, paredes de bloques, piso de cemento pulido y techo de acerolit y siembras de árboles frutales, con los siguientes linderos: NORTE: propiedad de RamónAntonio Yánez; SUR: Propiedad que es Antonia Clemencia Jiménez Brizuela, ESTE: Terrenos INTI, y OESTE: Carretera Vía Principal Tucupita La Horqueta, y así se decide.
SEGUNDO: Se emplaza a las partes para el décimo (10) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el acto de nombramiento del PARTIDOR, conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web www.delta-amacuro.tsj.gob.ve,déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los siete (7) días del mes de Mayo de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación
La Jueza Provisoria,
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCÓN.
La Secretaria Temporal,
YUSLIEVAV MARTÍNEZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30p.m. CONSTE.-
Secretaria.
Expediente N° 9448-2024
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