REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, trece (13) de mayo de dos mil dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: YP11-V-2023-000087

MOTIVO: Colocación Familiar en Familia Sustituta.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MIRLA JOSEFINA ARZOLAY DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.207.838.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos AURIBEL CAROLINA MAURERA ARZOLAY y JOSÉ NEMESIO CARRIÓN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.909.932 y V-24.118.093; respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 04 años de edad.

Visto que luego de un diferimiento, mediante auto de fecha 02 de abril de 2024, se fijó para el día 10 de abril de 2024, a las 11:00 a.m la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el ASUNTO YP11-V-2023-000087; contentivo del procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, interpuesto por la ciudadana MIRLA JOSEFINA ARZOLAY DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.207.838; en contra de los ciudadanos AURIBEL CAROLINA MAURERA ARZOLAY y JOSÉ NEMESIO CARRIÓN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.909.932 y V-24.118.093; respectivamente; en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 04 años de edad; a la cual no compareció la parte demandante, antes identificada; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA; interpuesto por la ciudadana MIRLA JOSEFINA ARZOLAY DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.207.838; en contra de los ciudadanos AURIBEL CAROLINA MAURERA ARZOLAY y JOSÉ NEMESIO CARRIÓN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.909.932 y V-24.118.093; respectivamente; en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 04 años de edad; igualmente se le advierte a la parte demandante, ciudadana MIRLA JOSEFINA ARZOLAY DÍAZ, plenamente identificada, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; se acuerda la devolución de los originales dejándose en su lugar copa simple de los mismo y el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
La Secretaria Judicial


Abog. María Sarabia

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 12:39 p.m

La Sria