REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, dos (02) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: YP11-V-2024-000035.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos HEIDY CAROLINA PINO DE OLIVEIRA y ADONNYS ALBERTO TOCHÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.488.210 y V-13.057.485; respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana LIXI MARÍA DE LA DIVINA LEÓN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.127.473.
BENEFICIARIA: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 09 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-36.269.916.
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, DEMANDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA; incoada por los ciudadanos HEIDY CAROLINA PINO DE OLIVEIRA y ADONNYS ALBERTO TOCHÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.488.210 y V-13.057.485, respectivamente; a través de expediente Administrativo 046-24, con motivo de Medida de Protección emanada del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariano Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro; en favor de los ciudadanos HEIDY CAROLINA PINO DE OLIVEIRA y ADONNYS ALBERTO TOCHÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.488.210 y V-13.057.485, respectivamente; en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 09 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-36.269.916. Vista la diligencia presentada por la Abogada Mariamnys Márquez Fiore, en su condición de Fiscal Cuarta Auxiliar Encargada, cursante al folio 48 y su vuelto, del presente asunto; mediante la cual solicita la devolución del expediente administrativo al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariano Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro. Visto el escrito presentado por la ciudadana LIXI MARÍA DE LA DIVINA LEÓN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.127.473; debidamente asistida por el Abogado Robert Phillips, en su condición de Defensor Publico Primero Provisorio en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, cursante a los folios 50 al 53 del presente asunto; mediante la cual solicitan la devolución del expediente administrativo al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariano Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro. Visto oficio 104-2024, de fecha 23-04-2024, emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariano Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro; cursante al folio 62 del presente asunto; mediante la cual solicitan la devolución del expediente administrativo CPNNA -046-24.
En tal sentido, estando quien suscribe dentro de la oportunidad procesal pasa a señalar que no fueron cumplidos cabalmente los lapsos procesales en sede administrativa y a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se deja sin efecto auto de admisión de la presente DEMANDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, de fecha 04 de abril del año de 2024, cursante a los folios 36 y 37 del presente asunto, interpuesta por los ciudadanos HEIDY CAROLINA PINO DE OLIVEIRA y ADONNYS ALBERTO TOCHÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.488.210 y V-13.057.485, respectivamente; en contra de la ciudadana LIXI MARÍA DE LA DIVINA LEÓN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.127.473; en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 09 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-36.269.916 y se declara INADMISIBLE.
SEGUNDO: líbrese oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariano Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro, haciéndole saber que deberá continuar con el procedimiento administrativo en el expediente original, cumpliendo a cabalidad con los lapsos procesales en el mismo. Remítase copia de la presente resolución. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los dos (02) días del mes de mayo de de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
El juez Provisorio.
Abog. Danny Alejandro Malavé Ramos.
El Secretario Judicial Temporal
Abog. Camilo Barreto
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 02:20 p.m
El Srio
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