REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: YP11-V-2023-000169.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana NORILUZ SANABRIA SAGARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.216.277.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JUAN CARLOS GONZÁLEZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.090.092.

BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 10 años de edad.

Revisado como ha sido el presente asunto y visto el acuerdo al que llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Sustanciación de Audiencia Preliminar, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2023-000169, contentivo del procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la ciudadana NORILUZ SANABRIA SAGARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.216.277, domiciliada en la Urbanización Villa Rosa III, calle Nº. 12, casa Nº. 01, al frente del canal de aguas servidas, parroquia José Vidal Marcano, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; en contra del ciudadano JUAN CARLOS GONZÁLEZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.090.092, domiciliado en la Urbanización Villa Rosa, calle Nº. 07, casa s/n, diagonal a la Escuela Básica de Villa Rosa, parroquia José Vidal Marcano, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; en beneficio de su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 10 años de edad; según consta a los folios 41 y 42 del presente asunto y por cuanto no contraviene derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que le asiste al precitado niño a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 30, 365, 366, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación al acuerdo logrado, en los siguientes términos:

“PRIMERO: EL PADRE , ofrece el 12,5 % de su salario mensual, así como el 12,5 % de vacaciones, aguinaldo y prestaciones sociales y el 100% de los bonos o primas por hijo que le puedan corresponder a su hijo, el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 10 años de edad; dicho montos serán descontados directamente por CORPOELET y depositados en la cuenta bancaria Corriente del Banco de Venezuela, Nº 0102 – 0470 – 42 – 0000116648, perteneciente a la ciudadana NORILUZ SANABRIA SAGARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.216.277.
SEGUNDO: EL PADRE, se compromete a aportar el 50% de los gastos que se generen por conceptos de pago de honorarios médicos, compras de medicinas y exámenes o estudios médicos.
TERCERO: EL PADRE, se compromete a aportar el 50% de los gastos de uniformes, útiles escolares y de la matricula o mensualidad escolar.
CUARTO: EL PADRE, se compromete a aportar el 50 % de gastos de vestidos y calzados para su hijo
QUINTO LA MADRE, acepta en todas y cada una de sus partes lo ofrecido por el padre en ese sentido el PADRE y la MADRE, solicitan que el presente acuerdo sea Homologado por este Tribunal.

No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse, este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de manutención logrado por las partes ciudadanos NORILUZ SANABRIA SAGARAY y JUAN CARLOS GONZÁLEZ ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.216.277 y V-15.090.092, respectivamente; en beneficio de su hijo, el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 10 años de edad. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada; so pena de incurrir ambas partes según sea el caso, en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas que las partes requieran una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.

La Secretaria Judicial

Abg. María Sarabia

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 2:51 p.m

La Sria