REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, tres (03) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: YP11-J-2023-000113.

MOTIVO: Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, y por aplicación de lo dispuesto en la sentencia de carácter vinculante, Nº. 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

PARTE DEMANDANTE: El ciudadano LUIS ALBERTO FERMÍN VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.954.559.

PARTE DEMANDADA: La ciudadana MAYRA DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.205.986.

Visto que, luego de varios diferimientos, mediante auto de fecha 02 de abril de 2024, fue fijada para el día 09 de abril de 2024, a las 10:00 a. m, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Medicación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2023-000113, contentivo del procedimiento de Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, y por aplicación de lo dispuesto en la sentencia de carácter vinculante, Nº. 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; interpuesto por el LUIS ALBERTO FERMÍN VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.954.559; domiciliado en la Urbanización Puertas del Sur, etapa 1, calle Nº. 05, casa Nº. 133, parroquia Alto de Los Godos, municipio Maturín, estado Monagas; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano BRANLY JOSÉ VILLARROEL QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 95.644; en contra de la ciudadana MAYRA DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.205.986; domiciliada en calle Petión, casa Nº 53, parroquia San José, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro. Visto que no compareció el cónyuge solicitante ciudadano LUIS ALBERTO FERMÍN VICENT, antes identificado, a dicha Audiencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, y por aplicación de lo dispuesto en la sentencia de carácter vinculante, Nº. 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO FERMÍN VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.954.559; en contra de la ciudadana MAYRA DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.205.986; igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda la devolución de los originales, dejándose en su lugar copias simples de los mismos, el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos


El Secretario Judicial Temporal

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 3:18 p.m
El Srio.