REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: YP11-V-2023-000140
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RAYMI RAFAEL ROSARIO POLANCO, Dominicano, mayor de edad, Pasaporte Nº SF1278306.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana KLARIFER DEL VALLE GUZMAN MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-21.386.888.
BENEFICIARIA: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 04 años de edad.
DE LA NARRATIVA
Visto el presente asunto signado con el N° YP11-V-2023-000140, contentivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; interpuesta por el ciudadano RAYMI RAFAEL ROSARIO POLANCO, Dominicano, mayor de edad, Pasaporte Nº SF1278306, residencia eventual en la Avenida Anauco, condominio Titania, edificio A, Apartamento 110, a una cuadra del centro Comercial Forum, y tres Cuadras del Centro Comercial Galería Ávila, Distrito capital - Venezuela y en la ciudad de San Francisco de Macoris, sector el Ciruelillo, Urbanización Almanza, calle Dr. Miguel Yanguel, casa Nº. 09, República Dominicana; en contra de la ciudadana KLARIFER DEL VALLE GUZMAN MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-21.386.888; quien se encontraba domiciliada en la Comunidad de Volcán, calle Principal, casa s/n, parroquia Juan Millán, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 04 años de edad.
Ahora bien, visto el Reporte de Gestión realizado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, cursante a los folios 89 al 90, del presente asunto; en el cual manifiestan “El día 18/04/2024, se realiza visita a la Comunidad de Volcán, en la dirección antes señalada, con la finalidad de localizar a la Ciudadana KLARIFER DEL VALLE GUZMÁN MORENO, la cual fue infructuosa pues no se logro ubicar a la misma y las persona a quien se les pregunto manifestaron no haberla visto y desconocer su paradero, motivo por el cual se procedió a llamarla vía telefónica el día 22/04/2024 a las 8:52 am al número 0414-0979700, donde la misma manifestó que su abogado se pondría en contacto con el Tribunal en el transcurso de la semana, porque ella no se encuentra en el Estado Delta Amacuro.” Visto que en la audiencia de prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, cursante a los folios 92 y 93 del presente asunto, en la cual el Abogado ciudadano Cesar Zorrilla, inscrito en el inpreabogado bajo el número 94.311; en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano RAYMI RAFAEL ROSARIO POLANCO, antes identificado, expreso: “Solicito la declinatoria de competencia a la ciudad de Caracas, al Circuito de Protección del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto la nueva residencia de la ciudadana KLARIFER DEL VALLE GUZMAN MORENO y de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es en la Parroquia el Valle, Avenida Principal de San Antonio el Valle, bloque 16, apartamento 14-A. asimismo puede ser notificada en el Hospital General del Oeste, José Gregorio Hernández, en el servicio de Medicina Interna, ubicado en la Avenida Laguna de los Magallanes de Catia; solicito se me designe correo especial”.
DE LA MOTIVACIÒN
En tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro debe realizar las siguientes observaciones con respecto a la competencia de este Tribunal y pronunciarse en los siguientes términos.
Establece el artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 453.- Competencia por el territorio.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o nulidad de matrimonio,en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecido en la ley. (Negrillas y cursivas de este Tribunal)
De la norma que precede, se desprende que la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se circunscribe al conocimiento y tramitación a las demandas o solicitudes tomando en cuenta la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud.
En el caso en particular que nos ocupa en el presente asunto, la niña MARIAH CLARIZ ROSARIO GUZMAN, venezolana, de 04 años de edad, se encuentra domiciliada con su progenitora, en la ciudad de Caracas (Distrito Metropolitano de Caracas). Tal como consta en autos.
DE LA DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, por todo lo antes narrado y en uso de sus atribuciones legales, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el objeto de garantizar el Interés Superior de niña de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; resuelve: DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a fin de que prosiga con el curso de ley del presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar; interpuesta por el ciudadano RAYMI RAFAEL ROSARIO POLANCO, Dominicano, mayor de edad, Pasaporte Nº SF1278306; en contra de la ciudadana KLARIFER DEL VALLE GUZMAN MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-21.386.888; en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 04 años de edad. En consecuencia de ello, se acuerda remitir el presente asunto al Juzgado antes señalado. Líbrese el oficio correspondiente, se nombra correo especial al Abogado ciudadano Cesar Zorrilla, inscrito en el inpreabogado bajo el número 94.311.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los treinta (30) días del mes de mayo del dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretario Judicial
Abg. María Sarabia
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 2:55 p.m
La Sria
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