REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1586-2024
SOLICITANTE: LUIS JAVIER RODRIGUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.524.416, domiciliado en calle La Planta, casa Nº 09, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Transito del Estado Delta Amacuro, inscrito en el Instituto De Previsión Social del Abogado, bajo el número Nº 151.759.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha Veinticinco (25) de Abril del 2024, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: LUIS JAVIER RODRIGUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.524.416, domiciliado en calle La Planta, casa Nº 09, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.
En fecha Dos (02) de Mayo de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Seis (06) de Mayo del 2024, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: GUILLERMO FRANCISCO DIAZ Y ERACLIDES JOSE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.045.810 y Nº 8.927.960, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
Del Acta de Defunción consignada, asentada bajo el Nº 201, folio Nº 201, Tomo 1-A, del año 2023, emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, correspondiente al De Cujus CIRO RAMON RODRIGUEZ MACHADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.515.016, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha veintinueve (29) de Abril del 2023, falleció a consecuencia de SEPSIS, PRE DIABETICO WAGNER V/V, INFECCION DE PIEL Y PARTES BLANDAS, DIABETES MELLITUS II, en Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Del Acta de Matrimonio consignada, asentada en el libro de Matrimonios Civil del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro bajo el Nº 244, Folio Nº 160,161, del año 1982, se puede evidenciar que el De Cujus CIRO RAMON RODRIGUEZ MACHADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.515.016, mantuvo un Matrimonio con la ciudadana NOHELYS DEL VALLE FLORES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.865.773.
De las Actas de Nacimiento y de las cédulas de identidades consignadas de los ciudadanos:
RODRIGUEZ FLORES RAMON DE JESUS, asentada bajo el Acta Nº2015, al folio Nº 124, del año 1983, emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 16.214.736; CIRO RAMON RODRIGUEZ FLORES, asentada bajo el Acta Nº 40, al folio Nº 24, del año 1986, emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 17.524.514, LUIS JAVIER RODRIGUEZ FLORES, asentada bajo el Acta Nº 1120, vto al folio Nº 24, del año 1987, emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 17.524.416 y CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ FLORES, asentada bajo el Acta Nº 665, al folio Nº 177, del año 1990, emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 19.402.440.
Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento del ciudadano CIRO RAMON RODRIGUEZ MACHADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.515.016, y el vínculo con su Esposa e Hijos, salvo prueba en contrario, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: GUILLERMO FRANCISCO DIAZ Y ERACLIDES JOSE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.045.810 y Nº 8.927.960, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: NOHELYS DEL VALLE FLORES DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.865.773; RAMON DE JESUS RODRIGUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 16.214.736; CIRO RAMON RODRIGUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 17.524.514; LUIS JAVIER RODRIGUEZ FLORES; titular de la cédula de identidad Nº 17.524.416 y CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ FLORES; titular de la cédula de identidad Nº 19.402.440, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS CIRO RAMON RODRIGUEZ MACHADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.515.016, esposo y padre de los ciudadanos identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Diez (10) días del mes de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez:
LORELVIS ENRIQUE SILVA
La Secretaria:
MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY
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