REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1587-2024
SOLICITANTE MARIVI ANTONIA BERMUDEZ SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.545.815, civilmente hábil, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANNELYS FERNANDEZ, inscrita en el Instituto De Previsión Social del Abogado, bajo el número Nº 262.560.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha Veinticinco (25) de Abril de 2024, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: MARIVI ANTONIA BERMUDEZ SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.545.815, civilmente hábil, de este domicilio, , debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio, ANNELYS FERNANDEZ, inscrita en el Instituto De Previsión Social del Abogado, bajo el número Nº 262.560, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.
En fecha Dos (02) de Mayo de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Siete (07) de Noviembre de 2024, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: IRAIS JOSEFINA CHIRGUITA CARREÑO Y TEODORA IBERICA BORRERO AVILEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nº 11.208.454 y 15.635.183, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
Del Acta de Defunción asentada bajo el Nº 133, folio Nº 113, Tomo 1, del año 2024, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, correspondiente al De Cujus ISIDRO DEL VALLE CABELLO MEZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.207.215, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Ocho (08) de Enero de 2024, falleció a consecuencia de CARCINOMA LARINGICO, en el municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
De las Actas de Nacimiento y copias de las cédulas de identidad consignadas de los ciudadanos: ISAMAR MARIA CABELLO BERMUDEZ, asentada bajo el Nº 583, al folio Nº 92, Tomo 2-A del año 1995, titular de la cédula de identidad Nº 24.120.919, Y CEIMAR COROMOTO CABELLO BERMUDEZ, asentada bajo el Nº 661, al folio Nº 161, Tomo 2-C, del año 2003, titular de la cédula de identidad Nº 28.749.096, se verifica la identidad de los ciudadanos y el vínculo con el De Cujus ISIDRO DEL VALLE CABELLO MEZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.207.215.
Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento del ciudadano ISIDRO DEL VALLE CABELLO MEZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.207.215, y el vínculo con su Hijos, salvo prueba en contrario, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos: IRAIS JOSEFINA CHIRGUITA CARREÑO Y TEODORA IBERICA BORRERO AVILEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nº 11.208.454 y 15.635.183, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: MARIVI ANTONIA BERMUDEZ SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº12.545.815, ISAMAR MARIA CABELLO BERMUDEZ , titular de la cédula de identidad Nº 24.120.919, y CEIMAR COROMOTO CABELLO BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 28.749.096, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALESHEREDEROS DELDE CUJUS ISIDRO DEL VALLE CABELLO MEZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.207.215, quien era padre de los ciudadanos identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Trece (13) días del mes de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria
MIRIANGEL SUAREZ ARZOLAY.
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