REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1592-2024
SOLICITANTE: YURISAN DEL VALLE ROMERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.205.196, civilmente hábil, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: BARTOLO SANCHEZ, inscrito en el Instituto De Previsión Social del Abogado, bajo el número Nº 150.976.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha Tres (03) de Mayo de 2024, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: YURISAN DEL VALLE ROMERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.205.196, civilmente hábil, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio, BARTOLO SANCHEZ, inscrito en el Instituto De Previsión Social del Abogado, bajo el número Nº 150.976, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.
En fecha Ocho (08) de Mayo de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Trece (13) de Mayo de 2024, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: GLENORALVI JOSE QUIJADA MILLAN Y SHEBASTIAN DEL JESUS BRITO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nº 13.743.083 y 31.577.737, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
Del Acta de Defunción asentada bajo el Nº 41, folio Nº 41, del año 2018, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, correspondiente al De Cujus HUMBERTO ELIAS FREITES MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.546.118, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Trece (13) de Enero de 2018, falleció a consecuencia de INFARTO AGUDO - MIOCARDIO, en el municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
Del Acta de Matrimonio consignada, asentada en el libro de Matrimonios del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Acta Nº 28, vto. del Folio Nº 39 y folio 40 y su vto, del año 1993, se puede evidenciar que el De Cujus HUMBERTO ELIAS FREITES MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.546.118, mantuvo un Matrimonio con la ciudadana YURISAN DEL VALLE ROMERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.205.196.
De las Actas de Nacimiento y copias de las cédulas de identidad consignadas de los ciudadanos: JESUS ELIAS HUMBERTO FREITES ROMERO, asentada bajo el Nº 841, al folio Nº 189, Tomo 3-A del año 1993, titular de la cédula de identidad Nº 24.119.176, HUMBERTO ELIAS JUNIOR FREITES ROMERO, asentada bajo el Nº 671, al folio Nº 195, Tomo 2-B, del año 1996, titular de la cédula de identidad Nº 24.851.188, y MARIANGELES CRISTINA FREITES ROMERO, asentada bajo el Nº 192, al folio Nº 11, Tomo 2-A, del año 1999, titular de la cédula de identidad Nº 26.999.542, se verifica la identidad de los ciudadanos y el vínculo con el De Cujus HUMBERTO ELIAS FREITES MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.546.118.
Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento del ciudadano HUMBERTO ELIAS FREITES MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.546.118, y el vínculo con su Esposa e Hijos, salvo prueba en contrario, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos: GLENORALVI JOSE QUIJADA MILLAN Y SHEBASTIAN DEL JESUS BRITO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nº 13.743.083 y 31.577.737, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: YURISAN DEL VALLE ROMERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.205.196, JESUS ELIAS HUMBERTO FREITES ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 24.119.176, HUMBERTO ELIAS JUNIOR FREITES ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 24.851.188, y MARIANGELES CRISTINA FREITES ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 26.999.542, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALESHEREDEROS DELDE CUJUS HUMBERTO ELIAS FREITES MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.546.118, esposo y padre de los ciudadanos identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Diecisietes (17) días del mes de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria
MIRIANGEL SUAREZ ARZOLAY
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