REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1597-2024


SOLICITANTE: DEYLISMAR KARINA GUERRA DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.386.713, civilmente hábil, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Transito del Estado Delta Amacuro, inscrito en el Instituto De Previsión Social del Abogado, bajo el número Nº 151.759.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

En fecha Siete (07) de Mayo del 2024, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: DEYLISMAR KARINA GUERRA DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº18.386.713, civilmente hábil, de este domicilio, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.

En fecha Diez (10) de Mayo de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Quince (15) de Mayo del 2024, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos LUIS RAMON GOMEZ GASCON Y ALEXANDER ANTONIO LIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.114.823 y Nº 12.547.306, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro

II

Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:

Del Acta de Defunción consignada, asentada bajo el Nº 274, Folio Nº 24, Tomo 2 del año 2017, emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, correspondiente al De Cujus RAIMUNDO ANTONIO GUERRA VELASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.512.426, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Dieciocho (18) de Septiembre del 2017, falleció a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO-HIPERTENSIÓN ARTERIAL, en Tucupita, Estado Delta Amacuro.

Del Acta de Matrimonio consignada, asentada en el libro de Matrimonios Civil del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro bajo el Nº 35, al Folio Nº 53 y su vto, del año 1975, se puede evidenciar que el De Cujus RAIMUNDO ANTONIO GUERRA VELASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.512.426, mantuvo un Matrimonio con la ciudadana MARITZA ANGELINA BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.336.947.

De las Actas de Nacimiento y de las cédulas de identidades consignadas de los ciudadanos:
DIANORKA MARGARITA GUERRA BARRERA, asentada bajo el Acta Nº 1573, al folio Nº 196, del año 1975, emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº12.547.049; DEIXI DEL VALLE GUERRA BARRERA, asentada bajo el Acta Nº 588, al folio Nº 140, del año 1980, emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 13.744.497, DIRAIZA JOSEFINA GUERRA BARRERA, asentada bajo el Acta Nº413, folio Nº 21, del año 1978, emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 13.744.471, DEYLISMAR KARINA GUERRA BARRERA, asentada bajo el Acta Nº 2071, al folio Nº 178, del año 1987, emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 18.386.713 y REYNALDO ANTONIO GUERRA BARRERA, asentada bajo el Nº 140, folio Nº 140, Tomo 1-C, del año 1993, emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 20.853.888.

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento del ciudadano Cujus RAIMUNDO ANTONIO GUERRA VELASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.512.426, y el vínculo con su Esposa e Hijos, salvo prueba en contrario, y así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: LUIS RAMON GOMEZ GASCON Y ALEXANDER ANTONIO LIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.114.823 y Nº 12.547.306, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: MARITZA ANGELINA BARRERA, titular de la cédula de identidad Nº 5.336.947; DIANORKA MARGARITA GUERRA BARRERA, titular de la cédula de identidad Nº12.547.049; DEIXI DEL VALLE GUERRA BARRERA, titular de la cédula de identidad Nº 13.744.497; DIRAIZA JOSEFINA GUERRA BARRERA; titular de la cédula de identidad Nº 13.744.471, DEYLISMAR KARINA GUERRA BARRERA; titular de la cédula de identidad Nº 18.386.713 Y REYNALDO ANTONIO GUERRA BARRERA, titular de la cédula de identidad Nº20.853.888, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS RAIMUNDO ANTONIO GUERRA VELASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.512.426, esposo y padre de los ciudadanos identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Mayo (21) días del mes de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA
La Secretaria

MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY.