REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1599-2024.
SOLICITANTE: ANGELYS MARICARMEN LOPEZ ARVELAY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.487.044, de este domicilio.
MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Siete (07) de Mayo de 2024, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana ANGELYS MARICARMEN LOPEZ ARVELAY,venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.487.044, de este domicilio, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Diez (10) de Mayo de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, quedando asentada en el libro de solicitudes de este Juzgado bajo el N° 1599-2024, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2024, comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas NURBYS JOSEFINA ROMERO RODRIGUEZ Y GUADALUPE BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.744.049 y Nº 8.950.077, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana ANGELYS MARICARMEN LOPEZ ARVELAY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.487.044, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), la cual tiene una superficie de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (206,63 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Nº 01 con (11,17 ML); SUR: Geriátrico, con (10,95ML); ESTE: Casa que es ó fue de ALISMAR ARZOLAY, con (18,50 ML) y OESTE: Con Casa que es, o fue de DIEGO MARCANO, con (18,50 ML); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana ANGELYS MARICARMEN LOPEZ ARVELAY,venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.487.044, de este domicilio, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanas NURBYS JOSEFINA ROMERO RODRIGUEZ Y GUADALUPE BASTARDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.744.049 y Nº 8.950.077, respectivamente, de este domicilio,la cual tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES(Bs. 500.000,00)...
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los veintiún (21) días del mes de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria,
MIRIANGEL SUAREZ ARZOLAY.
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