REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1598-2024
SOLICITANTE ELVIS DEL CARMEN PITRE DE VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.620.776, civilmente hábil, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Publica Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Transito del estado Delta Amacuro, inscrita en el Instituto De Previsión Social del Abogado, bajo el número Nº 151.759.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha Siete (07) de Mayo de 2024, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: ELVIS DEL CARMEN PITRE DE VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.620.776, civilmente hábil, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio, YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Publica Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Transito del estado Delta Amacuro, inscrita en el Instituto De Previsión Social del Abogado, bajo el número Nº 151.759, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.
En fecha Diez (10) de Mayo de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veinte (20) de Mayo de 2024, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: NOEL GREGORIO BRUCES VALENZUELA Y ZOILO JOSE SARABIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nº 24.559.108 y 4.512.704, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
Del Acta de Defunción asentada bajo el Nº 413, folio Nº 163, Tomo 2.A, del año 2022, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, correspondiente al De Cujus CARLOS MARDONIO VALENZUELA MATHEUS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.547.184, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2022, falleció a consecuencia de INFARTO AGUDO MIOCARDIO, SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA DIGESTIVA ALTA, CANCER, en el municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
Del Acta de Matrimonio consignada, asentada en el libro de Matrimonios de la Oficina del Registro Civil, de municipio Tucupita estado Delta Amacuro, Acta Nº 36, vto. del Folio Nº 64, del año 1982, se puede evidenciar que el De Cujus CARLOS MARDONIO VALENZUELA MATHEUS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.547.184, mantuvo un Matrimonio con la ciudadana ELVIS DEL CARMEN PITRE DE VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.620.776.
De las Actas de Nacimiento y copias de las cédulas de identidad consignadas de los ciudadanos: FATIMA JOHANNA VALENZUELA PITRE, asentada bajo el Nº 1081, al folio Nº 101 del año 1984, titular de la cédula de identidad Nº 16.699.893, Y ELDRYS CAROLINA VALENZUELA PITRE, asentada bajo el Nº 238, al folio Nº 132, Tomo 1-B, del año 1991, titular de la cédula de identidad Nº 20.566.364, se verifica la identidad de los ciudadanos y el vínculo con el De Cujus CARLOS MARDONIO VALENZUELA MATHEUS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.547.184.
Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento del ciudadano CARLOS MARDONIO VALENZUELA MATHEUS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.547.184, y el vínculo con su Hijos, salvo prueba en contrario, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos: NOEL GREGORIO BRUCES VALENZUELA Y ZOILO JOSE SARABIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nº 24.559.108 y 4.512.704, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: ELVIS DEL CARMEN PITRE DE VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.620.776, FATIMA JOHANNA VALENZUELA PITRE, titular de la cédula de identidad Nº 16.699.893, YELDRYS CAROLINA VALENZUELA PITRE, titular de la cedula de identidad Nº 20.566.364, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS CARLOS MARDONIO VALENZUELA MATHEUS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.547.184, quien era padre de los ciudadanos identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria
MIRIANGEL SUAREZ ARZOLAY.
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