REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1593-2024.
SOLICITANTE: ROSMARY DEL VALLE GOMEZ ABREU, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.114.536, de este domicilio.
MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Siete (07) de Mayo de 2024, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana ROSMARY DEL VALLE GOMEZ ABREU,venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.114.536, de este domicilio, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Ocho (08) de Mayo de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, quedando asentada en el libro de solicitudes de este Juzgado bajo el N° 1593-2024, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2024, comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas MILAGRO DEL VALLE MONTERO BAEZA Y HEYSMAR DEL CARMEN URRIETA PALMAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.952.824 y Nº 25.398.483, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana ROSMARY DEL VALLE GOMEZ ABREU, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.114.536, sobre una parcela de terreno propiedad de Ejidos Municipales, la cual tiene un área de superficie de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (228,00 mts/2) y un área de construcción de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (38,44 mts/2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es, o fue de LUIS MARQUEZ, con (12.00 ML); SUR: Calle Nº 01 con (12.00 ML); ESTE: Propiedad que es, o fue de Alexander Rojas con (19.00 ML) y OESTE: Con Propiedad que es, o fue de KELLY LOPEZ, con (19,00ML); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana ROSMARY DEL VALLE GOMEZ ABREU,venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.114.536, de este domicilio, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos MILAGRO DEL VALLE MONTERO BAEZA Y HEYSMAR DEL CARMEN URRIETA PALMAR venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.952.824 y Nº 25.398.483, respectivamente, de este domicilio,la cual tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00)...
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria,
MIRIANGEL SUAREZ ARZOLAY
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