REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1600-2024

SOLICITANTE LENNY MARIA RONDON GIBORY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.402.139, civilmente hábil, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Publica Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Transito del estado Delta Amacuro, inscrita en el Instituto De Previsión Social del Abogado, bajo el número Nº 151.759.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

En fecha Nueve (09) de Mayo de 2024, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: LENNY MARIA RONDON GIBORY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.402.139, civilmente hábil, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio, YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Publica Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Transito del estado Delta Amacuro, inscrita en el Instituto De Previsión Social del Abogado, bajo el número Nº 151.759, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.

En fecha Diez (10) de Mayo de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2024, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: PEDRO JESUS RODRIGUEZ NAVAS Y JOSE ANGEL FLORES MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nº 18.659.574 y 18.386.530, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:

Del Acta de Defunción asentada bajo el Nº 054, al folio Nº 054, Tomo 1.A, del año 2023, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, correspondiente al De Cujus LOURDES MARIA GIBORY, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.011.059, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Ocho (08) de Febrero de 2023, falleció a consecuencia de PARO RESPIRATORIO INSUFICIENCIA RESPIRATORIA GRAVE, LOE PULMONAR, SINDROME, en el municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

De las Actas de Nacimiento y copias de las cédulas de identidad consignadas de los ciudadanos: LENNYS MARIA RONDON GIBORY, asentada bajo el Nº 334, al folio Nº 186, tomo 2-C del año 2005, titular de la cédula de identidad Nº 19.402.139, NORBELYS DESIREE RONDON GIBORY, asentada bajo el Nº 455, al folio Nº 456, Tomo 1-C, del año 2008, titular de la cédula de identidad Nº 17.742.106 Y EDUARDO AUDILIO RONDON GIBORY, asentada bajo el Nº 454, al folio Nº 455, Tomo 1-C, del año 2008, titular de la cédula de identidad Nº 12.730.812, se verifica la identidad de los ciudadanos y el vínculo con la De Cujus LOURDES MARIA GIBORY, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.011.059.

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento de la ciudadana LOURDES MARIA GIBORY, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.011.059, y el vínculo con su Hijos, salvo prueba en contrario, y así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos: PEDRO JESUS RODRIGUEZ NAVAS Y JOSE ANGEL FLORES MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nº 18.659.574 y 18.386.530, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: LENNYS MARIA RONDON GIBORY, titular de la cédula de identidad Nº 19.402.139, NORBELYS DESIREE RONDON GIBORY, titular de la cédula de identidad Nº 17.742.106 Y EDUARDO AUDILIO RONDON GIBORY, titular de la cédula de identidad Nº 12.730.812, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS LOURDES MARIA GIBORY, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.011.059, quien era madre de los ciudadanos identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez


LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria


MIRIANGEL SUAREZ ARZOLAY.