REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y
ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO DELTA AMACURO.


Solicitud Nº 1580-2024.

SOLICITANTE: CLAOLIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 19.140.800, domiciliada en Calle la Planta, segunda transversal, quinta casa, S/N, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE:FRANCISCO BELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 306.867.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

RELACION DE LA CAUSA

La ciudadana CLAOLIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 19.140.800, domiciliada en Calle la Planta, segunda transversal, quinta casa, S/N, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro,debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO BELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 306.867, mediante la cual solicita Rectificación del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 098, Tomo I, folio 098 del año 2023, emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre, estado Aragua, correspondiente a los ciudadanos CLAOLIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.140.800 Y JOSE EGON VELASQUEZ VELASQUEZ, de nacionalidad Chilena, es PASAPORTE: F40120482, respectivamente, en la cual se incurrió en el error material de colocar el Numero de Pasaporte del cónyuge JOSE EGON VELASQUEZ VELASQUEZ de nacionalidad Chilena, de manera incorrecta, de la manera siguiente: Se colocó el numero E-13.047.266-0 el cual no le pertenece, siendo lo correcto el número de PASAPORTE F40120482.

Fundamenta la solicitud en los artículos 769, 770, 771, 772 y 773 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

En auto de fecha quince 15 de Abril de 2024, se le da entrada a la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante boleta, asimismo se da apertura a una articulación probatoria de diez (10) días para la consignación de las pruebas que la solicitante estime necesarias.

En fecha veinticinco 25 de Abril de 2024, el alguacil titular del Tribunal CRISTIAN MARTINEZ, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 24/4/2024 por el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, agregándose a los autos.

En fecha Trece 13 de Mayo de 2024, comparece por ante este Juzgado el ciudadano FRANCISCO ANTONIO BELLO MEDINA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 306.867, mediante la cual solicita se libre Cartel de Notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 770 y 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Catorce 14 de Mayo de 2024, se dicta auto acordando librar cartel de notificación en los diarios el “PERIODICO DEL DELTA Y EL DIARIO VEA”.

En fecha Dieciséis 16 de Mayo de 2024, comparece por ante este Juzgado el ciudadano FRANCISCO ANTONIO BELLO MEDINA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 306.867, mediante la cual consigna Dos (2) carteles de notificación debidamente publicados en los diarios “EL PERIODICO DEL DELTA” y el Diario “VEA”.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la solicitud interpuesta por la ciudadana CLAOLIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ JIMENEZ, anteriormente identificada, se observa que el objeto de la misma es que se ordene la Rectificación del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 098, Tomo I, folio 098 del año 2023, emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre, estado Aragua,, correspondiente a los ciudadanos CLAOLIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.140.800 Y JOSE EGON VELASQUEZ VELASQUEZ, de nacionalidad Chilena, es PASAPORTE: F40120482, respectivamente, para que este Tribunal, una vez verificado el error material cometido al momento de levantar el acta de matrimonio, se orden su rectificación.

Ahora bien, el artículo 462 del Código Civil ha establecido:

“Articulo 462. Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”

Asimismo, en relación a la rectificación de las actas la norma adjetiva civil ha establecido en su artículo 769, lo siguiente:
“Articulo 769. Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.”
(…omissis…)

De los artículos anteriores se desprende la competencia de los tribunales para la rectificación de las actas emanadas de los Registros civiles u otros entes administrativos.

En el caso que nos ocupa, quien aquí decide observa que la solicitante ciudadana CLAOLIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ JIMENEZ, consigno junto al escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio, donde se puede observar que se incurrió en el error material de colocar el número de PASAPORTE del ciudadano JOSE EGON VELASQUEZ VELASQUEZ, de manera incorrecta, de la manera siguiente: Numero de cedula E-13.047.266-0 el cual no le pertenece, siendo lo correcto el número de PASAPORTE F40120482, evidenciándose en ella el error cometido; tratándose de documentos públicos, merecen plena fe por emanar de un funcionario autorizado para ello, por lo que se le otorga valor probatorio, y así se decide.

De los recaudos consignados, este Juzgador llega a la conclusión que, ciertamente se cometió un error material de transcripción en el acta de matrimonio de la solicitante, por lo que resulta forzoso declarar que fue demostrado el error denunciado, subsumiéndose estos hechos en la norma contenida en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, cumpliéndose con los requisitos exigidos por la ley para tal fin, y así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana CLAOLIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 19.140.800, domiciliada en Calle la Planta, segunda transversal, quinta casa, S/N, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro,debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO BELLO MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 306.867, en consecuencia, se ordena insertar la siguiente nota marginal el número de PASAPORTE del ciudadano JOSE EGON VELASQUEZ VELASQUEZ, esF40120482y no como fue asentado. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Sucre, estado Aragua o, a los fines de estampar la nota marginal respectiva.

Publíquese, regístrese incluso en la página web www.deltaamacuro.scc.gob.ve.

Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Treinta (30) días del mes de Mayo de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Juez,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.
El Secretario Temporal,


OSWALDO JOSE MORALES VIDAL