REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1568-2024

SOLICITANTE: OSMARLY COROMOTO ABACHE GOMEZ, venezolana, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.994.667, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ARSENIO JOSE AMARES LAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº165.080.

MOTIVO:TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

En fecha Ocho (08) de Marzo del 2024, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: OSMARLY COROMOTO ABACHE GOMEZ, venezolana, mayorde edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.994.667, de este domicilio, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.

En fecha Trece (13) de Marzo de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Veinticinco (25) de Marzo del 2024, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: DIOGMIRI RAFAEL MARCANO Y MAIRA ALEJANDRA FERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.864.464 y Nº 18.637.330, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro

II

Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
DelActa de Defunción asentada bajo el Nº58, folio Nº58, tomo 1, del año 2016, emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro,correspondiente a la De Cujus ROMELIA RAMONA GOMEZ DE ABACHE, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 3.045.709, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Veintiséis (26) de Enero del 2016, falleció a consecuencia de Hipertensión arterial, infarto-agudo al miocardio, en Tucupita, Estado Delta Amacuro.

Del Acta de Matrimonio consignada, asentada en el libro de Matrimonios Civil del Registro Civil de Carapa, estado Anzoátegui, municipio Independencia bajo el Acta Nº 09, Folio Nº 19420, del año 1775, se puede evidenciar que la De Cujus ROMELIA RAMONA GOMEZ DE ABACHE, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 3.045.709, mantuvo un Matrimonio con el ciudadano OSCAR ANTONIO ABACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.436.816.


De las Actas de Nacimiento y de las cedulas de identidades consignadas de los ciudadanos:
DAIMA LILIBETH ABACHE DE PEREZ, asentada bajo el Tomo Nº1, Acta Nº19, folio Nº 19, del año 1989, emanada del Registro Civil Carapa, del municipio Independencia, Parroquia Mamo, estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº 18.059.452; OSMARLY COROMOTO ABACHE GOMEZ, asentada bajo el Nº25, folio Nº 25, Tomo 1, del año 1976, emanada del Registro Civil Carapa, del municipio Independencia, Parroquia Mamo, estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 13.994.667; ELIEZER ANTONIO ABACHE GOMEZ, asentada bajo el Nº 31,folio Nº 31, Tomo I, del año 1981, emanada del Registro Civil Carapa, del municipio Independencia, Parroquia Mamo, estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 15.543.247 y OSCAR ANTONIO ABACHE GOMEZ, asentada bajo el Nº109, folio Nº 117, Tomo 1, del año 1977, emanada del Registro Civil Carapa, del municipio Independencia, Parroquia Mamo, estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº 13.981.869.

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento de la ciudadana ROMELIA RAMONA GOMEZ DE ABACHE, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 3.045.709, y el vínculo con sus hijos, salvo prueba en contrario, y así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: DIOGMIRI RAFAEL MARCANO Y MAIRA ALEJANDRA FERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.864.464 y Nº 18.637.330, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: OSCAR ANTONIO ABACHE, titular de la cédula de identidad Nº 2.436.816, DAIMA LILIBETH ABACHE DE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.059.452, OSMARLY COROMOTO ABACHE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.994.667, ELIEZER ANTONIO ABACHE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.543.247 y OSCAR ANTONIO ABACHE GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.981.869, como UNICOS y UNIVERSALESHEREDEROS DELA DE CUJUS ROMELIA RAMONA GOMEZ DE ABACHE, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 3.045.709, esposa y madre de los ciudadanos identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.

Por cuanto, en la presente solicitud se produjo un error involuntario en el foliado; en consecuencia, se ordena corregir el foliado a partir del folio Cinco (5) inclusive, realizando las tachaduras correspondientes para mantener el orden cronológico, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Siete (07) días del mes de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Juez


LORELVIS ENRIQUE SILVA

El Secretario


OSWALDO JOSE MORALES VIDAL.