REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.


Expediente N° 9456-2024.
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: FRANKLIN JESUS CARRASQUERO y EULIOMAR JOSE SANDOVAL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad númerosV-17.526.254 y V-11.212.340, respectivamente, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 127.171 y 98.253, respectivamente, actuando con el carácter de endosatarios en procuración al cobro a favor de la ciudadana SOLANGEL DEL CARMEN RODRIGUEZ RAMONYS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.176.217.

DEMANDADO: FREDDY JOSE LEON JAUREGUI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.216.304.

MOTIVO: INTIMACION.
II
RELACION DELA CAUSA
Pieza I
Se inició el presente juicio por INTIMACION, mediante escrito de la demanda presentada en fecha 24-09-2024, por los abogados FRANKLIN JESUS CARRASQUERO y EULIOMAR JOSE SANDOVAL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-17.526.254 y V-11.212.340, respectivamente, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 127.171 y 98.253, respectivamente, actuando con el carácter de endosatarios en procuración al cobro a favor de la ciudadana SOLANGEL DEL CARMEN RODRIGUEZ RAMONYS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.176.217.

En fecha 27-09-2024, mediante auto este tribunal ADMITE la demanda, se libra compulsa al demandado FREDDY JOSE LEON JAUREGUI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.216.304. Se acuerda aperturar Cuaderno Separado de Medidas.
En fecha 1-11-2023, se recibe diligencia suscrita por los abogados FRANKLIN JESUS CARRASQUERO y EULIOMAR JOSE SANDOVAL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-17.526.254 y V-11.212.340, respectivamente, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 127.171 y 98.253, respectivamente, actuando con el carácter de endosatarios en procuración al cobro a favor de la ciudadana SOLANGEL DEL CARMEN RODRIGUEZ RAMONYS, quienes solicitan a la ciudadana Juez se avoque al conocimiento de la causa.
En fecha 4-11-2024, se dicta auto de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la jueza ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON, se aboca al conocimiento de la causa, la cual se reanudará pasado el tercer (3) día de despacho siguiente.

Cuaderno Separado de Medidas

En fecha 27-09-2024, se dicta auto de conformidad por lo ordenado en el cuaderno principal, y se apertura cuaderno separado de medidas.
En fecha 04-10-2024, se recibe diligencia suscrita por los abogados FRANKLIN JESUS CARRASQUERO y EULIOMAR JOSE SANDOVAL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-17.526.254 y V-11.212.340, respectivamente, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 127.171 y 98.253, respectivamente, actuando con el carácter de endosatarios en procuración al cobro a favor de la ciudadana SOLANGEL DEL CARMEN RODRIGUEZ RAMONYS, mediante la cual solicitan que se decrete Medida Preventiva de Enajenar y Gravar del Sesenta por Ciento (60%) de las Acciones Mercantiles de la Empresa “EL PERIODICO DEL DELTA, C.A” y del Cincuenta por Ciento (50%) de las Acciones de la Sociedad Mercantil “PRISMA PRINT, C.A” pertenecientes al demandado FREDDY JOSE LEON JAUREGUI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.216.304.
En fecha 09-10-2024, se dicta auto mediante el cual se ordena oficial al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se sirva a practicar la medida decretada, en esta misma fecha se libran oficios Nº 148-2024 y Nº 149-2024.
En fecha 10-10-2024, se recibe diligencia suscrita por los abogados FRANKLIN JESUS CARRASQUERO y EULIOMAR JOSE SANDOVAL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-17.526.254 y V-11.212.340, respectivamente, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 127.171 y 98.253, respectivamente, actuando con el carácter de endosatarios en procuración al cobro a favor de la ciudadana SOLANGEL DEL CARMEN RODRIGUEZ RAMONYS, mediante la cual solicitan que se decrete medida de prohibición de enajenar y grabar sobre un inmueble ubicado en los cañitos de Guasina, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, perteneciente al demandado.
En fecha 15-10-2024, comparece el ciudadano EMMANUEL FABIAN MARCANO PADRINO, en su carácter de Alguacil Titular del Tribunal y consiga constante de un (01) folio útil, oficio Nº 148-2024. Debidamente recibido por el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial. En esta misma fecha se dicta auto agregándose a los autos del expediente.
En fecha16-10-2024, se dicta auto de conformidad en los artículos 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil y decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble en los cañitos de Guasina, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, perteneciente al demandado. En esta misma fecha de ordena librar oficio Nº 151-2024 al Registro Público del estado Bolivariano Delta Amacuro.
En fecha 17-10-2024, comparece el ciudadano EMMANUEL FABIAN MARCANO PADRINO, en su carácter de Alguacil Titular del Tribunal y consiga constante de cuatro (04) folio útil, oficio Nº 149-2024. Debidamente recibido por el Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de esta Circunscripción Judicial, En esta misma fecha se dicta auto agregándose a los autos del expediente.
En fecha 29-10-2024, se recibe escrito del ciudadano demandado FREDDY JOSE LEON JAUREGUI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.216.304. Asistido por el abogado Johaan Lenin Dicurù mediante la cual Apela formalmente el acto del procedimiento, en la pieza número uno (01) y de la medida de embargo practicada.
En fecha 08-11-2024, se dicta auto conforme al artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, no se oye la apelación por ser improcedente.
En fecha 08-11-2024, se dicta auto ordenándose agregar comisión 0007-2024, constante de 16 folios, contentivo de medida preventiva de embargo, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de esta Circunscripción Judicial, a los autos del presente expediente.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisado el Cuaderno Separado de Medidas en el cual cursa Acta de fecha 24-11-2024, cursante en los folios 68 al 73 del respectivo cuaderno, realizada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de esta Circunscripción Judicial, con el fin de cumplir con la práctica de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por este Juzgado de Primera Instancia, mediante la cual describe:
(…)
“…Se le notifica la misión del Tribunal al ciudadano Freddy José León Jáuregui, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-16.216.304. Seguidamente toma la palabra el Abogado Franklin Carrasquero, ante identificado, y le manifiesta la deuda contraída al ciudadano Freddy León, antes identificado el cual el ciudadano Freddy León acepta la deuda contraída, nuevamente toma la palabra el Abogado Franklin Carrasquero y le propone un Convenimiento de pago el cual el ciudadano Freddy León acepta en este acto la deuda de Doce mil Cuatrocientos dólares (12.400$) por concepto de compromiso asumido de pago por la aceptación de una letra de Cambio emitida el quince (15) de Junio de 2024, a favor de Solange Rodríguez, antes identificada por un monto de Diez mil dólares (10.000$) de los Estados Unidos, cancelando en este acto la cantidad de Cuatrocientos dólares (400$) y así mismo pagar en cuotas cada quince (15) días de Seiscientos dólares (600$) de los Estado Unidos o a tasa del día del Banco Central de Venezuela (BCV), comenzando a cancelar el quince (15) de Noviembre de 2024 y culminando la cancelación de la deuda, el 30 de Agosto de 2025, correspondiendo a veinte (20) cuotas de pagos, dando un lapso no mayor de cinco(05) días después de vencido el día correspondiente al pago para la cancelación de la cuota, los cuales serán depositado cada cuota íntegra a la cuenta Bancaria de la ciudadana Solange Rodríguez, antes identificada, Banco de Venezuela Nº 01020470480000503714. Se deja Constancia que hizo acto de presencia el Abogado en ejercicio el ciudadano Eduardo Cesar Ñique Caballero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.348 asistiendo al ciudadano Freddy León ante identificado. Así mismo se deja constancia que el ciudadano Freddy León ante identificado, realizó el pago correspondiente de Cuatrocientos dólares (400$) americanos los cuales se identifica de la siguiente manera: Cuatro (04) billetes con la misma denominación de cien (100) con los siguientes seriales PB84774818 A, PK20407977 I, LB28550607 P y PB25686422 C, se anexa copia simple de los billetes de cien (100) dólares debidamente firmada entre las partes.…”
(…)
Esta Juzgadora tomando en cuenta el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece así:
(…)
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
(…)
Ahora bien, de la norma antes señalada, el Legislador dejo sentado que, en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella; que el Juez dará por consumado los actos mencionados, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Del convenimiento suscrito se evidencia que el ciudadano FREDDY JOSE LEON JAUREGUI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.216.304, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDUARDO CESAR ÑIQUE CABALLERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.348, manifestó que acepta la deuda y se compromete a cancelar en cuotas, así:
(…)
“…acepta en este acto la deuda de Doce mil Cuatrocientos dólares (12.400$) por concepto de compromiso asumido de pago por la aceptación de una letra de Cambio emitida el quince (15) de Junio de 2024, a favor de Solange Rodríguez, antes identificada por un monto de Diez mil dólares (10.000$) de los Estados Unidos, cancelando en este acto la cantidad de Cuatrocientos dólares (400$) y así mismo pagar en cuotas cada quince (15) días de Seiscientos dólares (600$) de los Estado Unidos o a tasa del día del Banco Central de Venezuela (BCV), comenzando a cancelar el quince (15) de Noviembre de 2024 y culminando la cancelación de la deuda, el 30 de Agosto de 2025, correspondiendo a veinte (20) cuotas de pagos, dando un lapso no mayor de cinco(05) días después de vencido el día correspondiente al pago para la cancelación de la cuota, los cuales serán depositado cada cuota íntegra a la cuenta Bancaria de la ciudadana Solange Rodríguez, antes identificada, Banco de Venezuela Nº 01020470480000503714…”
(…)
Ahora bien, se considera que realmente existe un convenimiento como modo de autocomposición procesal cuando se refiere a la pretensión en su totalidad, pues de lo contrario sólo existirá un convenimiento parcial que equivale a una confesión, pero que no termina con el proceso. De allí que para convenir en la demanda en su totalidad se requiere tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Una vez analizada la argumentación legislativa referente al modo anormal de terminación del proceso mediante la celebración de autocomposición procesal previsto en el Código de Procedimiento Civil, aunado a la narrativa de los hechos anteriormente expuestos, esta Juzgadora al analizar el acto llevado a cabo entre las partes litigantes en el presente proceso, se evidencia que el mismo encuadra dentro de la figura del convenimiento, debido a que la parte demandada, comparece a exponer que conviene en todo y en cada uno de sus partes en la demanda que en su contra ha intentado los abogados FRANKLIN JESUS CARRASQUERO y EULIOMAR JOSE SANDOVAL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-17.526.254 y V-11.212.340, respectivamente, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 127.171 y 98.253, respectivamente, actuando con el carácter de endosatarios en procuración al cobro a favor de la ciudadana SOLANGEL DEL CARMEN RODRIGUEZ RAMONYS.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 242, 243, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, Nº 37.479, en los términos expuestos por ellos, HOMOLOGA el presente Convenimiento en los términos expuestos por las partes y se declara SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en el presente juicio por INTIMACION, intentado por los Abogados FRANKLIN JESUS CARRASQUERO y EULIOMAR JOSE SANDOVAL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-17.526.254 y V-11.212.340, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 127.171 y 98.253, respectivamente, actuando con el carácter de endosatarios en procuración al cobro a favor de la ciudadana SOLANGEL DEL CARMEN RODRIGUEZ RAMONYS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.176.217, contra el ciudadano FREDDY JOSE LEON JAUREGUI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.216.304.
Publíquese, Regístrese, incluso en la página web www.delta-amacuro.tsj.gob.ve Déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.-

La Secretaria Titular,

YUSLIEVAV MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretaria.

Expediente Nº 9456-2024.-
RDVAG/YM/Arlenys