REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO

Tucupita, Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024).
214º y 165º

Visto el escrito de fecha 18/11/2024, presentado por el Abogado EDUARDO CESAR ÑIQUE CABALLERO, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-82.120.482, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.348, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadana RONA DEL CARMEN ZORRILLA RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.698.987, parte demandada en el presente expediente, mediante la cual solicita:

(…)
…solicito muy respetuosamente ante su digna autoridad se dicte las medidas Preventivas tal como lo establece el Artículo 779 del Código de Procedimiento Civil Vigente, los cuales consta en lo siguiente:

DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS
A.- Solicito Medida de Secuestro sobre los siguientes Vehículos:
1.- Un Vehículo (Camioneta) que pertenece al Ciudadano ARGELIS JESÚS CARRIÓN GUERRA, según se evidencia en Certificado de registro de vehículos emitido por el Instituto nacional de Transporte Terrestre Signado con el Nº 30786333 de fecha 17 de Abril del año 2012, y el cual tiene las siguientes características:
PLACA SERIAL DE CARROCERIA SERIAL DEL MOTOR MARCA
98PNAD CCL1484180839 V0609CHU CHEVROLET
MODELO AÑO COLOR CLASE TIPO USO
C10 1978 GRIS Y VERDE CAMIONETA PICK-UP CARGA

2.- Un Vehículo (Sedan) que pertenece al Ciudadano ARGELIS JESÚS CARRIÓN GUERRA, según se evidencia en Certificado de registro de vehículos emitido por el Instituto nacional de Transporte Terrestre Signado con el Nº 31585358 de fecha 14 de Junio del año 2012, y el cual tiene las siguientes características:
PLACA SERIAL DE CARROCERIA SERIAL DEL MOTOR MARCA
AA838RF 8XA53AEB1X2004182 4AF357136 TOYOTA
MODELO AÑO COLOR CLASE TIPO USO
COROLLA 1.6 A/T 1999 AZUL AUTOMOVIL SEDAN PRIVADO

3.- Un Vehículo (Sedan) que pertenece al Ciudadano ARGELIS JESÚS CARRIÓN GUERRA, según se evidencia en Certificado de registro de vehículos emitido por el Instituto nacional de Transporte Terrestre Signado con el Nº 110101832596 de fecha 17 de JULIO del año 2013, y el cual tiene las siguientes características:
PLACA SERIAL DE CARROCERIA SERIAL DEL MOTOR MARCA
AB933LA AE1019824390 4AL383258 TOYOTA
MODELO AÑO COLOR CLASE TIPO USO
COROLA SINCRON 1997 AZUL AUTOMOVIL SEDAN PRIVADO

4.- Un Vehículo (Sedan) que pertenece al Ciudadano ARGELIS JESÚS CARRIÓN GUERRA, según se evidencia en documento debidamente autenticado por ante la oficina de la Notaria Publica de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha 11 de Enero del año 2007, quedando inscrito en el Nº 35, Tomo 1 de los libros de autenticaciones llevados por esta oficina notarial, el cual tiene las siguientes características:
PLACA SERIAL DE CARROCERIA SERIAL DEL MOTOR MARCA
BBA-13K 8YPBP01C128A53755 2A53755 FORD
MODELO AÑO COLOR CLASE TIPO USO
FIESTA 1.6 2002 BEIGE AUTOMOVIL SEDAN PRIVADO

5.- Asimismo Ciudadana Juez Solicitamos Muy respetuosamente que se incluya dentro de los bienes a Partir; Una Moto que pertenece al Ciudadano ARGELIS JESÚS CARRIÓN GUERRA, según se evidencia en Certificado de registro de vehículos emitido por el Instituto nacional de Transporte Terrestre Signado con el Nº 210106660166 de fecha 12 de Abril del año 2021, el cual consigno en la modalidad de Copia Simple contentivo de un (01) Folio Útil y signado con la Letra “A” y el cual tiene las siguientes características:
PLACA SERIAL DE CARROCERIA SERIAL DEL MOTOR MARCA
AL8T75V 8211MBCA9DD010065 SK162FMJ1200431738 BERA
MODELO AÑO COLOR CLASE TIPO USO
BR150-2/21 2013 ROJO MOTO PASEO PARTICULAR

(…)

Y vista el Acta levantada en fecha 20 de Noviembre de 2024, cursante en los folios 138 y 139 del expediente, en la cual las partes comparecen a petición del Partidor para que presenten los títulos y documentos relativos a la partición respectiva, quienes han expuesto así:
(…)
vista la solicitud realizada por el partidor la parte demandante se opone a la solicitud de petición de los bienes muebles vehículos ya que no forman parte de su patrimonio y se sub suscribe a consignar copia de la copia certificada de documento de uno de los vehículos (Ford fiesta) solicitados como parte de la partición a los fines de demostrar que no son de su propiedad constante de 7 folios útiles, consigna también en original constancia de ubicación de terreno emitida por el consejo comunal de Guasina donde establece que el bien inmueble que se menciona en la partición es propiedad de funda vivienda y consigna también copia simple de constancia de ubicación del terreno que sobre el se encuentra esta estructura que no son propiedad de el tampoco, copia simple de titulo de adjudicación socialista agrario de terreno en Guasina, constancia del consejo comunal Jerusalén zona franca sobre inmueble ubicado en sector Jerusalén en original , copia simple de compra venta realizada entre Cipriano Carrión y Argelis Carrión y Elizabeth Carrión
(…)
la ciudadana RONA DEL CARMEN ZORRILLA RODRÍGUEZ, hoy parte demandada no posee o no tiene bajo su custodia ninguno de los bienes que este digno tribunal ordeno partir en fecha 22 de mayo del año 2024, tal como riela en autos y escuchados los alegatos de la parte demandante ratificamos nuestra solicitud de la medida de secuestro de los bienes muebles objeto de esta partición tal como lo establece el artículo 779 del código de procedimiento civil, así mismo en tal sentido solicito a este digno tribunal oficie al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre así como el sistema integrado SAREN para que los vehículos objeto de esta partición se le coloque la medida de prohibición de enajenar y grabar en concordancia con el artículo 599 del código de procedimiento civil , así mismo solicitamos muy respetuosamente se envié copia certificada de los documentos consignados así como de3 la presente acta a la fiscalía del ministerio público exactamente al expediente MP.44688-2022
(…)

Este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto, a la medida de secuestro solicitada por la parte demandada EDUARDO CESAR ÑIQUE CABALLERO, Apoderado Judicial de la ciudadana RONA DEL CARMEN ZORRILLA RODRÍGUEZ, sobre los vehículos: 1.Un Vehículo (Camioneta) C10, que pertenece al Ciudadano ARGELIS JESÚS CARRIÓN GUERRA, según se evidencia en Certificado de registro de vehículos emitido por el Instituto nacional de Transporte Terrestre Signado con el Nº 30786333 de fecha 17 de Abril del año 2012; 2. Un Vehículo (Sedan) COROLLA 1.6 1999, que pertenece al Ciudadano ARGELIS JESÚS CARRIÓN GUERRA, según se evidencia en Certificado de registro de vehículos emitido por el Instituto nacional de Transporte Terrestre Signado con el Nº 31585358 de fecha 14 de Junio del año 2012; 3. Un Vehículo (Sedan) COROLLA 1.6 1997 que pertenece al Ciudadano ARGELIS JESÚS CARRIÓN GUERRA, según se evidencia en Certificado de registro de vehículos emitido por el Instituto nacional de Transporte Terrestre Signado con el Nº 110101832596 de fecha 17 de JULIO del año 2013; 4. Un Vehículo (Sedan)FIESTA 1.6 2002 que pertenece al Ciudadano ARGELIS JESÚS CARRIÓN GUERRA, según se evidencia en documento debidamente autenticado por ante la oficina de la Notaria Publica de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha 11 de Enero del año 2007, quedando inscrito en el Nº 35, Tomo 1 de los libros de autenticaciones llevados por esta oficina notarial y 5.Una Moto BR 2013 que pertenece al Ciudadano ARGELIS JESÚS CARRIÓN GUERRA, según se evidencia en Certificado de registro de vehículos emitido por el Instituto nacional de Transporte Terrestre Signado con el Nº 210106660166 de fecha 12 de Abril del año 2021;este Tribunal, tomando en cuenta que el solicitante de una medida cautelar debe traer al órgano judicial, elementos de juicio, esto es argumentos y medios de prueba que constituyan una presunción grave de las circunstancias que la hagan procedente en cada caso, y la parte actora ARGELIS JESÚS CARRIÓN GUERRA, en la audiencia especial que tuvo lugar el día 20-11-2024, ha realizado oposición a la partición de los bienes muebles, así las cosas, como el decreto de dicha medida es potestativo del Juez conforme lo dispone el propio artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en el parágrafo primero, se NIEGA la medida preventiva de secuestro solicitada, así como también se niega el envío de los folios señalados por la parte actora en copia certificada a la Fiscalía del Ministerio Público, y así se decide.
SEGUNDO: Se insta a las partes a indicarle al PARTIDOR el lugar donde se encuentran los referidos vehículos, para que proceda al avalúo de los mismos, y así se decide.
La Jueza Provisoria,

ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.

La Secretaria Titular,

YUSLIEVAV MARTINEZ.






















Expediente Nº 9452-2024.
RDVAG/YM/Arlenys.-