REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERAINSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.

Tucupita, Veintiocho (28) de Noviembre de 2.024.
214° y 165°

Visto el escrito de fecha 25-11-2024, cursante a los folios 3, 4 y 5 del presente cuaderno separado de medidas, y visto el escrito anterior de fecha 27-11-2024 con sus anexos, ambos presentados por el Abogado ANIBAL JOSE GOMEZ ABREU inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 199.506, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSE SANTIAGO HERRERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.387.389, mediante los cuales solicita: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre un vehículo propiedad del demandado CLETO JOSE ARZOLAY ABREU, MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble inscrito bajo el número 2016.221, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 326.23.1.1.397, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016 y MEDIDA INNOMINADA DE POSESION INMEDIATA DEL INMUEBLE constituido por una parcela de Terreno y las bienhechurías sobre ella construidas constante de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SESENTA METROS CUADRADOS (597.60 Mts2), ubicado en Calle la Paz de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro; este Tribunal, de conformidad con el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta: PRIMERO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre un vehículo propiedad del demandado CLETO JOSE ARZOLAY ABREU, plenamente identificado en autos, de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV/LUV D-MAX 4X4 T; TIPO: PICK-UP CABINA; COLOR: GRIS; AÑO: 2008; SERIAL DEL MOTOR: G273779; SERIAL DE CARROCERIA: 8GGTFSJ798A166855; CLASE: CAMIONETA; PLACA: A54AH0G; USO: CARGA, todo conforme a lo establecido en el Artículo 588 ordinal 1° y 646 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena oficiar al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los fines de que se sirva practicar la medida decretada. Líbrese Despacho y oficio. SEGUNDO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble inscrito bajo el número 2016.221, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 326.23.1.1.397, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, todo conforme a lo establecido en el Artículo 588 ordinal 3°, 600 y 646 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese a la oficina del Registro Público del estado Bolivariano Delta Amacuro, para que se abstenga de protocolizar cualquier documento relacionado con el bien inmueble mencionado anteriormente. Líbrese Oficio. TERCERO: Con relación a la MEDIDA INNOMINADA DE POSESIÓN INMEDIATA DEL INMUEBLE, constituido por una parcela de Terreno y las bienhechurías sobre ella construidas constante de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SESENTA METROS CUADRADOS (597.60 Mts2), ubicado en Calle la Paz de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, este Tribunal NIEGA la misma, tomando en cuenta que ya fue decretada medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el referido inmueble. Y Así se Decide.
La Jueza Provisoria


ABOG. ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCÓN
La Secretaria Titular


YUSLIEVAV MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, con oficios Nros. _________¬¬¬_________Conste.



Secretaria.

Expediente. Nº 9458-2024.
RDVAG/YM/joseidys.