° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2024-000052
PARTE ACTORA DEMANDANTE: JOSE LORENZO ANGULO, titular de la cedula de identidad N° v.-4.722.196.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO YBRAIN VILLEGAS POLANCO, INPRE: 61.340.
PARTE DEMANDADA: GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS, C.A, y solidariamente responsables ciudadanos DIEGO FONTAINE y FARLEY SUAREZ
APODERADOS JUDICIALES: ABOGADOS ADRIANA VALENTINA RONDON LOPEZ y EDWIN ALBERTO RAMONES PEREZ, INPRE: 308.693 y 125.224 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, 27 DE NOVIEMBRE DE 2024, SIENDO LA 01:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecen a la misma, el ciudadano JOSE LORENZO ANGULO, titular de la cedula de identidad nro v.-4.722.196, debidamente representado por su apoderado judicial abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el nros 61.340, y por la parte demandada comparecen los abogados ADRIANA VALENTINA RONDON LOPEZ y EDWIN ALBERTO RAMONES PEREZ, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los nros 308.693 y 125.224 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la entidad de trabajo GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS, C.A., y del responsable solidario ciudadano DIEGO ALEJANDRO FONTAINE DAO, titular de la cedula de identidad nros v.-15.225.027, según instrumento Poder que corre inserto a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes conjuntamente con el Juez, luego de mantener conversaciones, señalando en el presente acto cuales son los puntos reclamados y elementos de defensa determinando así el controvertido, así como de la revisión de los escritos y anexos probatorios traídos a la audiencia configurando de esta manera el control de la prueba, manifiestan al Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen su acuerdo el cual es del siguiente tenor: El objeto de esta comparecencia es aceptar celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO, precava un juicio eventual, y ponga fin a todas las demás diferencias y derechos que al ciudadano JOSE LORENZO ANGULO, titular de la cedula de identidad nro v.-4.722.196, pudieran corresponderle contra la entidad de trabajo GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS, C.A, y solidariamente responsables ciudadanos DIEGO FONTAINE y FARLEY SUAREZ., y/o sus accionistas, ejecutivos o directores, tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos.
I
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto al “DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo.
II
ACUERDO
Se regirá por las cláusulas que se describen a continuación: Yo, ciudadano JOSE LORENZO ANGULO, titular de la cedula de identidad nro v.-4.722.196, debidamente representado por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 61.340, declaro: acordamos en este acto con la entidad de trabajo GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS, C.A, y solidariamente responsables ciudadanos DIEGO FONTAINE y FARLEY SUAREZ., debidamente representados por los abogados ADRIANA VALENTINA RONDON LOPEZ y EDWIN ALBERTO RAMONES PEREZ, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los nros 308.693 y 125.224 respectivamente; por vía de transacción la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( 8.976,00 Bs.) realizando dicho pago en este acto por el instrumento bancario denominado transferencia bancaria a la cuenta corriente n° 0174-0151-3815-1402-9196 de Bamplus, perteneciente al ciudadano JOSE LORENZO ANGULO up supra identificado, referencia bancaria n° 413550, por la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( 8.976,00 Bs.). Dicho monto corresponde por concepto de: Prestaciones Sociales desde el inicio de la relación de trabajo desde 01/10/2019 hasta 05/09/2022, Pago de Vacaciones no disfrutadas, de los años (2020-2021), Bono Vacacional no pagado periodo (2020-2021), Utilidades Pendientes periodos (2019-2021), pago de bono vacacional fraccionado y vacaciones no disfrutada fraccionadas año 2022, utilidades fraccionadas año 2022, días de descansos laborados y no pagados desde el inicio de la relación laboral hasta la culminación de la misma, en consecuencia queda cancelada la totalidad de las deudas que por la relación laboral existían entre nosotros. Y nosotros, JOSE LORENZO ANGULO, titular de la cedula de identidad nro v.-4.722.196, debidamente representado por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 61.340 y la entidad de trabajo GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS, C.A, y solidariamente responsables ciudadanos DIEGO FONTAINE y FARLEY SUAREZ., debidamente representados por los abogados ADRIANA VALENTINA RONDON LOPEZ y EDWIN ALBERTO RAMONES PEREZ, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los nros 308.693 y 125.224 respectivamente, declaramos: Que aceptamos la presente transacción, y convenimos que no queda ningún tipo de contraprestación a reclamar por la parte demandante en el presente asunto.
TOTAL A PAGAR: Bs. 8.976,00
III
DE LA HOMOLOGACION
Visto que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los convenios de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copia certificada solicitada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo.-
EL JUEZ
Abogado DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ
EL DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL
DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
Abogada YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ
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