REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, uno (01) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: YH12-V-2019-000010.

MOTIVO: Colocación Familiar en Familia Sustituta.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MIRIAN EVELINA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.927.301.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos HORMARY EVELIN ZACARÍAS JIMÉNEZ y HOMERO JUNIOR JIMÉNEZ MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.488.858 y V-12.545.178; respectivamente.

BENEFICIARIOS: La joven adulta HORIANDYS EVELIN DEL VALLE JIMÉNEZ ZACARÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.486.802 y el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-32.750.703, de 15 años de edad.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un asunto principal de DEMANDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, intentada por la ciudadana MIRIAN EVELINA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.927.301; domiciliada en Calle La Planta, casa N° 78, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por la Abogada Ahidally Navarro Cardona, en su condición de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en contra de los ciudadanos HORMARY EVELIN ZACARÍAS JIMÉNEZ y HOMERO JUNIOR JIMÉNEZ MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.488.858 y V-12.545.178, respectivamente; en beneficio de la joven adulta HORIANDYS EVELIN DEL VALLE JIMÉNEZ ZACARÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.486.802 y el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-32.750.703, de 15 años de edad.
Visto que en fecha 04 de abril de 2024, la ciudadana Abogada Ahidally Navarro Cardona, en su condición de Defensora Pública Segunda, actuando en nombre y representación de la ciudadana MIRIAN EVELINA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.927.301; presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), adscrita a este Despacho Judicial; cursante al folio 60 del presente asunto; mediante la cual desiste del presente asunto e igualmente informa que actualmente la joven adulta HORIANDYS EVELIN DEL VALLE JIMÉNEZ ZACARÍAS, plenamente identificada; actualmente cuenta con la mayoría de edad y el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) antes identificado; se encuentra viviendo con su progenitora la ciudadana HORMARY EVELIN ZACARÍAS JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- V-14.488.858; Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 264, 265 y 266, del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta DESISTIDO el presente asunto de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, interpuesto por la ciudadana MIRIAN EVELINA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.927.301; en contra de los ciudadanos HORMARY EVELIN ZACARÍAS JIMÉNEZ y HOMERO JUNIOR JIMÉNEZ MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.488.858 y V-12.545.178, respectivamente; en beneficio de la joven adulta HORIANDYS EVELIN DEL VALLE JIMÉNEZ ZACARÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.486.802 y el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-32.750.703, de 15 años de edad; en tal sentido, se revoca la COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA PROVISIONAL, DICTADA EN FECHA 01 DE SEPTIEMBTRE DE 2021, EN , en beneficio de la joven adulta HORIANDYS EVELIN DEL VALLE JIMÉNEZ ZACARÍAS y el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) antes identificado, la cual cursa a los folios 53 AL 55, del presente asunto; igualmente se le advierte a la parte demandante, plenamente identificada en autos, que no podrá presentar nuevamente esta pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Expídase copia certifica de la presente Resolución a las partes, una vez que consignen copia fotostática de la misma. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, al primer (01) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la independencia y 165° de la federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
La Secretaria Judicial


Abog. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 10:22 a.m

La Sria
ASUNTO: YH12-V-2019-000010.