REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, uno (01) de noviembre dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: YP11-J-2023-000085
MOTIVO: Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana NORBELYS DESIREE RONDÓN GIBORY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.742.106.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano FRANK OMAR RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.657.042.
BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , venezolano, de 10 años de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un asunto principal de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, interpuesto por la ciudadana NORBELYS DESIREE RONDÓN GIBORY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.742.106; domiciliada en el Sector la Perimetral, parroquia Argimiro García Espinoza, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por la Abogada Yannel del Valle Coa Merchán, en su condición de Defensora Pública Primera Provisoria en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente; en contra del ciudadano FRANK OMAR RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.657.042; en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , venezolano, de 10 años de edad.
Visto que en fecha 07 de mayo de 2024, la ciudadana NORBELYS DESIREE RONDÓN GIBORY, antes identificada; debidamente asistida por el Abogado Robert Phillips, en su condición de Defensor Público Primero Provisorio en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente; presenta diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), adscrita a este Despacho Judicial, mediante la cual desiste del presente asunto; la cual cursa al folio 24 del presente asunto. Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 264, 265 y 266, del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta DESISTIDO el presente asunto de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, interpuesto por la ciudadana NORBELYS DESIREE RONDÓN GIBORY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.742.106; en contra del ciudadano FRANK OMAR RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.657.042; en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , venezolano, de 10 años de edad; igualmente se le advierte a la parte demandante, plenamente identificada en autos, que no podrá presentar nuevamente esta pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; en consecuencia se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, al primer (01) día del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la independencia y 164° de la federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
La Secretaria Judicial
Abog. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 9:12 a.m
La Sria
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