REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, uno (01) de noviembre dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: YP11-J-2024-000037.
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS Y CAMBIO DE DOMICILIO INTERNACIONAL.
PARTE SOLICITANTE: El adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 34.468.958.

PARTE DEMANDANTE: Los ciudadanos GUILLERMINA MARÍA ROJAS PAGOLA y CRUZ JOSÉ NARVÁEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.743.227 y V-12.546.273; respectivamente.

BENEFICIARIO: El adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 34.468.958.

Visto que, mediante auto de fecha 14 de mayo de 2024, fue fijada para el día 28 de mayo de 2024, a las 10:00, a.m, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Mediación, del presente asunto, contentivo del procedimiento de SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS Y CAMBIO DE DOMICILIO INTERNACIONAL; interpuesta por el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 34.468.958; domiciliado en la Urbanización la Floresta, calle Principal, casa s/n, parroquia San Rafael, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana Nidiana Meneses, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 258.419; en contra de los ciudadanos GUILLERMINA MARÍA ROJAS PAGOLA y CRUZ JOSÉ NARVÁEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.743.227 y V-12.546.273, respectivamente; en su propio beneficio. Visto que no compareció la parte solicitante ciudadano (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) antes identificado, a dicha Audiencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDO el presente asunto de Solicitud de Autorización Judicial para Viajar fuera del País y Cambio de Domicilio Internacional; interpuesta por el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 34.468.958; en contra de los ciudadanos GUILLERMINA MARÍA ROJAS PAGOLA y CRUZ JOSÉ NARVÁEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.743.227 y V-12.546.273; respectivamente; en beneficio su propio beneficio. Igualmente se le advierte al solicitante que no podrá presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda la devolución de los originales, dejándose en su lugar copias simples de los mismos. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, al primer (01) día del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial


Abog. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 9:31 a.m
La Sria