REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, uno (01) de noviembre dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: YP11-J-2024-000062.

MOTIVO: Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad.

PARTE DEMANDANTE: La ciudadana LINEXIS MARISEL CONTRERAS CARRIÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.853.558.

PARTE DEMANDADA: El ciudadano JEOVAN JOSÉ HIDALGO MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.159.961.

BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de 06 años de edad.

Visto mediante auto de fecha 12 de julio de 2024, se fijó para el día 22 de julio de 2024, a las 10:00 a.m la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el Nº YP11-J-2024-000062; contentivo del procedimiento de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD; interpuesto por la ciudadana LINEXIS MARISEL CONTRERAS CARRIÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.853.558; en contra del ciudadano JEOVAN JOSÉ HIDALGO MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.159.961; en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de 06 años de edad; a la cual no compareció la parte solicitante plenamente identificada en autos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, declara DESISTIDO el presente procedimiento de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad; interpuesto por la ciudadana LINEXIS MARISEL CONTRERAS CARRIÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.853.558; en contra del ciudadano JEOVAN JOSÉ HIDALGO MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.159.961; en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de 06 años de edad. Igualmente se le advierte a la parte demandante, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; se acuerda la devolución de los originales dejándose en su lugar copa simple de los mismos. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, al primer (01) día del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial


Abog. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 09:43 a.m

La Sria