REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, primero (01°) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: YP11-V-2013-000118.

MOTIVO: Colocación Familiar en Familia Sustituta.

PARTE DEMANDANTE: La ciudadana ELIZABETH MARÍA GUERRA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.049.942.

PARTE DEMANDADA: El ciudadano ENZO MANUEL CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.057.108.

BENEFICIARIO: El joven adulto ENMANUEL JESÚS CARRASQUEL CARRIÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-31.620.771; de 18 años de edad.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un asunto principal de DEMANDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, intentada por la ciudadana ELIZABETH MARÍA GUERRA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.049.942; de este domicilio; en contra del ciudadano ENZO MANUEL CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.057.108; en beneficio del joven adulto ENMANUEL JESÚS CARRASQUEL CARRIÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-31.620.771; de 18 años de edad.

Visto que en fecha 24 de octubre de 2024, la ciudadana ELIZABETH MARÍA GUERRA RODRÍGUEZ, antes identificada; presenta diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), adscrita a este Despacho Judicial, debidamente asistida por el Abogado Robert Alexander Phillips, en su condición de Defensor Público Primero Provisorio en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; mediante la cual manifiesta su voluntad de desistir del presente asunto ya que su nieto el joven adulto ENMANUEL JESÚS CARRASQUEL CARRIÓN, antes identificado; regresó a vivir con su progenitor ciudadano ENZO MANUEL CARRASQUEL, antes identificado; y además, cuenta con la mayoría de edad; la cual cursa al folio 69 del presente asunto. Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 264, 265 y 266, del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta DESISTIDO el presente asunto de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, interpuesto por la ciudadana ELIZABETH MARÍA GUERRA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.049.942; en contra del ciudadano ENZO MANUEL CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.057.108; en beneficio del joven adulto ENMANUEL JESÚS CARRASQUEL CARRIÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-31.620.771; de 18 años de edad; en tal sentido queda REVOCADA la COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, dictada en beneficio del joven adulto ENMANUEL JESÚS CARRASQUEL CARRIÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-31.620.771; de 18 años de edad; dictada en fecha 19 de diciembre del año 2013, cursante a los folios 118 al 125, de la pieza 1, del presente asunto. Igualmente se le advierte a la parte demandante, plenamente identificada en autos, que no podrá presentar nuevamente esta pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Expídase copia certificada de la presente resolución, a las partes, una vez que consignen las copias fotostáticas de la misma. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, al primer (01) día del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la independencia y 165° de la federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial


Abog. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 12:23 a.m
La Sria