REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, un (01) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: YP11-V-2015-000158.
MOTIVO: Colocación Familiar en Familia Sustituta.
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana CRUZ MARÍA PÉREZ MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.514.965.
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos DELVYS RAFAEL RODRÍGUEZ MARÍN y DANNYS DANIEL CODALLO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.698.179 y V-15.335.859; respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los jóvenes adultos ELVIS JESÚS RODRÍGUEZ MILANO, JESÚS DANIEL CODALLO MILANO y el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de 22, 18 y 13 años de edad; respectivamente.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un asunto principal de DEMANDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, intentada por la ciudadana CRUZ MARÍA PÉREZ MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.514.965; domiciliada en la Comunidad de Clavellina, vía Principal, casa s/n, punto de referencia frente a la parada del bus, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del estado Delta Amacuro; en contra de los ciudadanos DELVYS RAFAEL RODRÍGUEZ MARÍN y DANNYS DANIEL CODALLO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.698.179 y V-15.335.859, respectivamente; en beneficio de los jóvenes adultos ELVIS JESUS RODRIGUEZ MILANO, JESUS DANIEL CODALLO MILANO y el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 22, 18 y 13 años de edad, respectivamente.
Visto que en fecha 02 de julio de 2024, la ciudadana CRUZ MARÍA PÉREZ MALPICA, antes identificada, presenta diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), adscrita a este Despacho Judicial, debidamente asistida por la abogada Mariamnys Márquez, Fiscal Cuarta del Ministerio Público; mediante la cual desiste del presente asunto y entrega formalmente a su nieto el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , antes identificado; a su progenitor, ciudadano DANNYS DANIEL CODALLO VILLEGAS, antes identificado; quien a su vez lo recibe; igualmente informa que los beneficiarios ELVIS JESÚS RODRÍGUEZ MILANO y JESÚS DANIEL CODALLO MILANO, antes identificados, ya cuentan con la mayoría de edad; la cual cursa a los folios 57 y 58 del presente asunto. Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 264, 265 y 266, del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta DESISTIDO el presente asunto de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, interpuesto por la ciudadana CRUZ MARÍA PÉREZ MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.514.965; en contra de los ciudadanos DELVYS RAFAEL RODRÍGUEZ MARÍN y DANNYS DANIEL CODALLO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.698.179 y V-15.335.859, respectivamente; en beneficio de los jóvenes adultos ELVIS JESÚS RODRÍGUEZ MILANO, JESÚS DANIEL CODALLO MILANO y el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de 22, 18 y 13 años de edad, respectivamente; en tal sentido queda revocada la COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, dictada a favor de los jóvenes adultos ELVIS JESÚS RODRÍGUEZ MILANO, JESÚS DANIEL CODALLO MILANO y el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 22, 18 y 13 años de edad, respectivamente; dictada en fecha 20 de junio de 2019, cursante a los folios 154 al 165, de la pieza 1, del presente asunto. Igualmente se le advierte a la parte demandante, plenamente identificada en autos, que no podrá presentar nuevamente esta pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Expídase copia certificada de la presente resolución, a las partes, una vez que consignen las copias fotostáticas de la misma. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, al Primer (01 día del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la independencia y 165° de la federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial
Abog. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 10:11 a.m
La Sria
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