REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, primero (01°) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: YP11-V-2024-000084.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana LUZ ELENA MÉNDEZ DANIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-26.785.129.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano PEDRO MARCOS SAGARAY ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-26.783.168.

Visto que mediante auto de fecha 09 de octubre de 2024, se fijó para el día 21 de octubre de 2024, a las 10:00 a.m en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el YP11-V-2024-000084, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana LUZ ELENA MÉNDEZ DANIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-26.785.129; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano Carlos Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.582; en contra del ciudadano PEDRO MARCOS SAGARAY ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-26.783.168; a la cual no compareció de la parte demandante, ciudadana LUZ ELENA MÉNDEZ DANIEL, antes identificada; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Obligación de Manutención; interpuesto por la ciudadana LUZ ELENA MÉNDEZ DANIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-26.785.129; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano Carlos Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.582; en contra del ciudadano PEDRO MARCOS SAGARAY ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-26.783.168; igualmente se le advierte a la parte demandante ciudadana LUZ ELENA MÉNDEZ DANIEL, plenamente identificada, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda la devolución de los originales y déjese en su lugar copia simple. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, al primer (01°) día del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial


Abog. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 12:12 p.m

La Sria