REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.

Tucupita, Doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º


ASUNTO: YP11-H-2024-000102 (SIN JURIS)

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

PARTES: Ciudadanos WILMER JOSÉ LUGO ROSAS y JENNIFER DEL VALLE PINTO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-31.119.726 y V-27.802.340; respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de seis (06) y tres (03) años de edad; respectivamente.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos WILMER JOSÉ LUGO ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.119.726; residenciado en Paloma, Sector 4, invasión 26 de marzo, parroquia Antonio José de Sucre, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y JENNIFER DEL VALLE PINTO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.802.340; residenciada en Volcán, casa s/n, parroquia Juan Millán, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; en fecha 04 de noviembre de 2024; en beneficio de sus hijos, los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de seis (06) y tres (03) años de edad; respectivamente; en los siguientes términos:

“PRIMERO: EL PADRE, WILMER JOSE LUGO ROSAS, ofrece como monto mensual de la obligación de manutención de Quinientos Bolívares (500,00 bs) mensuales, los cuales serán entregados o depositados a partir del 30 de Noviembre del presente año, a favor de sus hijos en la cuenta bancaria que le proporcione la madre.
SEGUNDO: Dicha manutención será aumentada en un 50% al decretarse aumento de Salarios por el Ejecutivo Nacional.
TERCERO: El PADRE se compromete a suministrar el 50% de gastos por concepto de medicinas y gastos médicos, en razón de sus prenombrados hijos, previa presentación de facturas realizada por la madre.
CUARTO: El PADRE se compromete al pago del 50% de útiles y uniformes escolares antes del 15 de septiembre y demás gastos que generen los niños por sus actividades educativas, deportivas y recreativas.
QUINTO: El PADRE se compromete al pago del 50% de ropa y calzados para su hijo antes del 20 de diciembre de cada año. SEXTO: LA MADRE, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficios de su hijo, las condiciones antes descritas y finalmente ambas partes solicitan que dicho acuerdo, sea homologado ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.”


Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que les asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior de los niños de autos; tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 ejusdem, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, al acuerdo suscrito por los ciudadanos WILMER JOSÉ LUGO ROSAS y JENNIFER DEL VALLE PINTO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-31.119.726 y V-27.802.340, respectivamente; en beneficio de sus hijos, los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de seis (06) y tres (03) años de edad; respectivamente; adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada; so pena de incurrir ambas partes según sea el caso, en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas que las partes requieran una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se decide. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal


Abg. Linett Robles

La Secretaria Judicial



Abog. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 3:18 p.m

La Sria