REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: YP11-H-2024-000103 (SIN JURIS).
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
PARTES: Ciudadanos WILMER JOSÉ LUGO ROSAS y JENNIFER DEL VALLE PINTO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-31.119.726 y V-27.802.340; respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de seis (06) y tres (03) años de edad; respectivamente.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos WILMER JOSÉ LUGO ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.119.726; residenciado en Paloma, Sector 4, invasión 26 de marzo, parroquia Antonio José de Sucre, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y JENNIFER DEL VALLE PINTO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.802.340; residenciada en Volcán, casa s/n, parroquia Juan Millán, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha 04 de noviembre de 2024, en beneficio de sus hijos, los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de seis (06) y tres (03) años de edad; respectivamente; en los siguientes términos:
“el ciudadano: WILMER JOSÉ LUGO ROSAS, quien es el Padre buscará a sus hijos: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el hogar materno, todos los sábados a las 05:00 de la tarde, debiendo entregar a sus hijos en el hogar materno todos los domingos a las 05:00 de la tarde. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA: JENNIFER DEL VALLE PINTO PÉREZ acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de sus hijos las condiciones antes descritas. Seguidamente los ciudadanos antes mencionados solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario al derecho, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el disfrute al derecho a la Convivencia Familiar que les asiste, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior de los niños de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 385, 386 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, al acuerdo suscrito por los ciudadanos WILMER JOSÉ LUGO ROSAS y JENNIFER DEL VALLE PINTO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-31.119.726 y V-27.802.340, respectivamente; en beneficio de sus hijos, los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de seis (06) y tres (03) años de edad; respectivamente; adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada; so pena de incurrir ambas partes según sea el caso, en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas que las partes requieran una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se decide. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal
Abg. Linett Robles
La Secretaria Judicial
Abog. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 3:16 p.m
La Sria
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