REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: YP11-J-2024-000130
MOTIVO: Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana YENIFER ALEXANDRA OLIVARES QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-23.256.924.
BENEFICIARIOS: Los ciudadanos WLADIMIR TOMÁS CARREÑO RODRÍGUEZ, CLODIMER TOMÁS CARREÑO RODRÍGUEZ, GLOIDIS EORYS CARREÑO RODRÍGUEZ, GLADIMIR TOMÁS CARREÑO RODRÍGUEZ, GÉNESIS CLEOMARLYS CARREÑO MALAVÉ, MARTA ROCIO CARREÑO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.114.261, V-14.487.095, V-14.487.573, V-15.335.425, V-24.118.946, V-26.909.072; respectivamente y el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-36.166.524, de diez (10) años de edad.
Visto que en fecha 07 de noviembre de 2024, fue presentada la Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos por la ciudadano ciudadana YENIFER ALEXANDRA OLIVARES QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-23.256.924; domiciliada en la calle Primero de Mayo, N° 43, Urbanización Delfín Mendoza, parroquia Argimiro García de Espinoza, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; quien actúa en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-36.166.524, de 10 años de edad y de los ciudadanos WLADIMIR TOMÁS CARREÑO RODRÍGUEZ, CLODIMER TOMÁS CARREÑO RODRÍGUEZ, GLOIDIS EORYS CARREÑO RODRÍGUEZ, GLADIMIR TOMÁS CARREÑO RODRÍGUEZ, GÉNESIS CLEOMARLYS CARREÑO MALAVÉ, MARTA ROCIO CARREÑO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.114.261, V-14.487.095, V-14.487.573, V-15.335.425 y V-24.118.946, V-26.909.072, respectivamente; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos JUSTO CUSTODIO LLABULLA JARAMILLO y CENCION ALIRIO MONTILLA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.206.620 y V-11.190.339, respectivamente; cumplidas como fueron las formalidades de ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior del niño de autos, de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k”, 511 y siguientes y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y con los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar como Únicos y Universales Herederos, a los ciudadanos WLADIMIR TOMÁS CARREÑO RODRÍGUEZ, CLODIMER TOMÁS CARREÑO RODRÍGUEZ, GLOIDIS EORYS CARREÑO RODRÍGUEZ, GLADIMIR TOMÁS CARREÑO RODRÍGUEZ, GÉNESIS CLEOMARLYS CARREÑO MALAVÉ, MARTA ROCIO CARREÑO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.114.261, V-14.487.095, V-14.487.573, V-15.335.425, V-24.118.946, V-26.909.072; respectivamente y el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-36.166.524, de 10 años de edad; en su condición de hijos, de quien en vida respondiera al nombre de CLODIMER TOMÁS CARREÑO, quien fuera venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N°. V- 5.335.892; de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal
Abg. Linett Robles
La Secretaria Judicial
Abog. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 2:00 p.m
La Sria
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