REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1678-2024.
SOLICITANTE: NOUH NEMER y ABDALI RENE FUENTES ZORRILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.672.540 y V-11.210.170.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Veinticuatro (24) de Octubre de 2024, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentado por los ciudadanos: NOUH NEMER y ABDALI RENE FUENTES ZORRILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.672.540 y V-11.210.170, domiciliados en Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio FRANKLIN CARRASQUERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 127.171, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Treinta (30) de Octubre de 2024, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: LUIS ALEXANDER ACOSTA PINZON y MILA JOSEFINA LAREZ SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 23.605.187 y Nº 4.515.226, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por los ciudadanos: NOUH NEMER y ABDALI RENE FUENTES ZORRILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.672.540 y V-11.210.170, sobre una parcela de terreno propiedad de Ejido Municipal, la cual tiene una superficie de terreno que mide CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (433,93Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Bolívar con 10,52 M; SUR: Propiedad que es o fue de Salvatore Cuffano con 12,98 M; ESTE: Propiedad que es o fue de Ramona Abreu con 38,49 m; y OESTE: Propiedad que es o fue de Teresa Rojas de Bello con 40,41 M; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tienen los ciudadanos: NOUH NEMER y ABDALI RENE FUENTES ZORRILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.672.540 y V-11.210.170, de este domicilio, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes testigos los ciudadanos: LUIS ALEXANDER ACOSTA PINZON y MILA JOSEFINA LAREZ SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 23.605.187 y Nº 4.515.226, respectivamente, de este domicilio, la cual tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00)...
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Primero (01) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
El Secretario Temporal
OSWALDO JOSE MORALES VIDAL
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