REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1680-2024.

SOLICITANTE: OSWALDO JOSE MARCANO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-9.863.108, domiciliado en la calle San Cristóbal 1, Casa S/N, Parroquia San José, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Veintidós (24) de Octubre de 2024, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentado por el ciudadano: OSWALDO JOSE MARCANO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-9.863.108, domiciliado en la calle San Cristóbal 1, Casa S/N, Parroquia San José, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio FELIPE CEDEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 284.724, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Treinta y uno (31) de Octubre de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Ocho (08) de Noviembre de 2024, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos WILMA DEL VALLE RODRIGUEZ CARMONA y RAMON ISRAEL ZAMBRANO MORILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.455.236 y Nº 8.929.563, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por el ciudadano: OSWALDO JOSE MARCANO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-9.863.108, sobre una parcela de terreno propiedad de Ejido Municipal, la cual tiene una superficie de terreno que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CERO SEIS METROS CUADRADOS (254,06Mts2) y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y CINCO CON NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (165,96Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: luz María de León con 25,95 M; SUR: Ercila Márquez con 25,94 M; ESTE: Calle San Cristóbal con 9,79 M ; y OESTE: Miguel Guerrero 9,90 M; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene el ciudadano: OSWALDO JOSE MARCANO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-9.863.108, de este domicilio, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes testigos los ciudadanos WILMA DEL VALLE RODRIGUEZ CARMONA y RAMON ISRAEL ZAMBRANO MORILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.455.236 y Nº 8.929.563, respectivamente, de este domicilio, la cual tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Doce (12) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

El Secretario Temporal


OSWALDO JOSE MORALES VIDAL

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.


Secretario.
Solicitud: N° 1680-2024
LES/ojmv