REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1691-2024
SOLICITANTE: ELIS JOSEFINA ROMERO ABREU, titular de la cédula de identidad N° 12.546.333, , ELINA JOSEFINA ROMERO ABREU, titular de la cédula de identidad Nº 13.553.118, OBELIO DEL VALLE ROMERO ABREU, titular de la cédula de identidad Nº-12.547.071, RAUL RAFAEL ROMERO ABREU, titular de la cédula de identidad V-12.546.329, JOSE DEL VALLE ROMERO ABREU, titular de la cédula de identidad Nº 16.700.558 y JONATHAN EDUARDO ROMERO ABREU, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.055.998.
ABOGADO ASISTENTE: JOHAAN LENIN DICURU, Abogado en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo el Nº 96.417.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha Siete (07) de Noviembre de 2024, se recibió por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: ELIS JOSEFINA ROMERO ABREU, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.546.333, domiciliada en calle Nº 2, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, ELINA JOSEFINA ROMERO ABREU, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.553.118, domiciliada en calle Nº 4, Casa Nº 10, Urbanización Guayana, Puerto Ordaz, OBELIO DEL VALLE ROMERO ABREU, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-12.547.071, domiciliado en calle Principal, Casa Nº 231, Urbanización Villa Caribe, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro RAUL RAFAEL ROMERO ABREU, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.546.329, domiciliado en calle Principal, Casa S/N, Caserío Chaguaramas, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, JOSE DEL VALLE ROMERO ABREU, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.700.558 domiciliado en calle Principal, Casa S/N, Caserío Chaguaramas, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro y JONATHAN EDUARDO ROMERO ABREU, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.055.998, domiciliado en calle Principal, Casa Nº 231, Urbanización Villa Caribe, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro ; asistidos en este acto por el ciudadano JOHAAN LENIN DICURU, Abogado en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo el Nº 96.417, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.
En fecha Ocho (08) de Noviembre de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Once (11) de Noviembre de 2024, comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas: PEDRO JESUS MAITA NAVARRO y ZAIDA MARGARITA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.325.316 y V-4.513.241, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
Del Acta de Defunción asentada bajo el acta Nº 086, al folio 086, Tomo 1, del año 2024, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, correspondiente al De Cujus ELIO ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.890.498, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Diez (10) de Marzo de 2024, falleció a consecuencia de FALLO MULTIORGANICO, TUMOR DE LARINGE, en el Municipio Maturín, Parroquia San Simón, estado Monagas.
Del Acta de Nacimientos, Rif y copia de las cédulas de identidad consignadas de los ciudadanos: ELIS JOSEFINA ROMERO ABREU, asentada bajo el acta Nº 1389, al folio Nº 162, del año 1975, Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-12.546.333, RIF 125463335, ELINA JOSEFINA ROMERO ABREU, asentada bajo el acta Nº 510, al folio Nº 77, del año 1978, Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.553.118, RIF 135531185, OBELIO DEL VALLE ROMERO ABREU, asentada bajo el acta Nº 86, al folio Nº47, del año 1973, Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-12.547.071, RIF 125470714, RAUL RAFAEL ROMERO ABREU, asentada bajo el acta Nº 1388, al folio Nº 101, del año 1975, Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.546.329, RIF 125463297, JOSE DEL VALLE ROMERO ABREU, asentada bajo el acta Nº 1580, al folio Nº 192, del año 1984, Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-16.700.558, RIF 167005582 y JONATHAN EDUARDO ROMERO ABREU, asentada bajo el acta Nº 1711, al folio Nº 181, del año 1990, Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.055.998, RIF 170559980, se verifica la identidad de los ciudadanos y el vínculo con el De Cujus ELIO ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.890.498.
Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento del ciudadano ELIO ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.890.498 y el vínculo con sus Hijos, salvo prueba en contrario, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de las ciudadanas: PEDRO JESUS MAITA NAVARRO y ZAIDA MARGARITA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.325.316 y V-4.513.241, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: ELIS JOSEFINA ROMERO ABREU, titular de la cédula de identidad N° 12.546.333, ELINA JOSEFINA ROMERO ABREU, titular de la cédula de identidad Nº 13.553.118, OBELIO DEL VALLE ROMERO ABREU, titular de la cédula de identidad Nº-12.547.071, RAUL RAFAEL ROMERO ABREU, titular de la cédula de identidad V-12.546.329, JOSE DEL VALLE ROMERO ABREU, titular de la cédula de identidad Nº 16.700.558 y JONATHAN EDUARDO ROMERO ABREU, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.055.998, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ELIO ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.890.498, quien era padre de los ciudadanos identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Doce (12) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
El Secretario
OSWALDO JOSE MORALES VIDAL
|