REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1688-2024.

SOLICITANTE: HELYS ROMELIA MARCANO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.716.063.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Cinco (05) de Noviembre de 2024, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentado por la ciudadana: HELYS ROMELIA MARCANO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.716.063, domiciliada en Vía Guasina, jurisdicción de esta ciudad de el Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, Asistida en este acto por el Ciudadano HENRY RAFAEL VILLARREAL, Abogado en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 82.899, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Ocho (08) de Noviembre de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Catorce (14) de Noviembre de 2024, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos MARIA CECILIA RUBIO IGUANETTI y MARINA DEL VALLE MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.335.412 y Nº 11.214.894, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana: HELYS ROMELIA MARCANO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.716.063, sobre una parcela de terreno propiedad de Ejido Municipal, la cual tiene una superficie de terreno que mide DOS MIL CIENTO VEINTINUEVE CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (2.129,52 Mts2) y un área de construcción de CUATROCIENTOS TREINTAY CUATRO CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (434,41 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: De P1 a P8 con 82,50 M, P7 a P6 con 15.60 M Propiedad que es o fue de Bernarda de Aguilera; SUR: de P2 a P3 con 87.56 M, de P4 a P5 con 10.60 M, propiedad que es o fue de Pablo Jiménez; ESTE: De P1 a P2 con 17.47 M, Calle con los Almendrones; y OESTE: de P3 a P4 con 7.00 M de P5 a P6 con 34.10 M Ejidos Municipales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana: HELYS ROMELIA MARCANO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.716.063, de este domicilio, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes testigos los ciudadanos MARIA CECILIA RUBIO IGUANETTI y MARINA DEL VALLE MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.335.412 y Nº 11.214.894, respectivamente, de este domicilio, la cual tiene un valor aproximado de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 550.000,00)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA.
El Secretario

OSWALDO JOSE MORALES VIDAL
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
Secretario.

Solicitud: N° 1688-2024
LES/ojmv